2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ/SAN LUCIANO SPA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1) Que, en mérito de los antecedentes es posible establecer que se presentó la demanda de autos el día 09 de agosto de 2023 en la que se señala expresamente que el despido de la demandante ocurrió el día 01 de mayo del mismo año; 2) Que, asimsimo, consta en el acta de comparendo ante la respectiva Inspección del Trabajo, de 15 de junio de 2023, que la reclamante presentó reclamo adminsitrativo el día 18 de mayo del año en curso; 3) Que, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo; 4) Que, en consecuencia, el plazo de 60 días hábiles contados desde la sepraración del trabajador se cumplió el día 09 de agosto de 2023, por lo que habiéndose presentado al demanda en esa misma fecha, se encuentra dentro del plazo legal establecido al efecto; 5) Que, a mayor abundamiento, se deja establecido que el plazo de 90 días hábiles venció el día 16 de agosto de 2023. Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3154-2023; en cuanto a declarar de oficio la caducidad de la acción de despiso injustificado respecto de la indemnización sustititiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal y, en su lugar, se ordena dar curso normal al procedimiento proveyendo la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2933-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3154-2023; en cuanto a declarar de oficio la caducidad de la acción de despiso injustificado respecto de la indemnización sustititiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal y, en su lugar, se ordena dar curso normal al procedimiento proveyendo la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2933-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1) Que, en mérito de los antecedentes es posible establecer que se presentó la demanda de autos el día 09 de agosto de 2023 en la que se señala expresamente que el despido de la demandante ocurrió el día 01 de mayo del mismo año; 2) Que, asimsimo, consta en el acta de comparendo ante la respectiva Inspección del Traba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica