CORTÉS/CHARLES TAYLER CHILE S.A
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de don Sergio Cortés Flores, cédula de identidad N°15.514.151-4, interponiendo recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A., rol único tributario N°78.734.200-0, a fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, y de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°2 y N°24°, de la Constitución Política de la República de Chile. Previas consideraciones respecto de la admisibilidad del recurso, expone que, el abogado del recurrente, en su representación, procedió a solicitar mediante correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2023 del presente año, la copia integra del expediente de su proceso de liquidación número 223024948, por un siniestro afecto su propiedad ubicado en Avenida Pacifico 510 Piso 4 Depto. 401, Comuna de La Serena, IV Región, de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°1055, para el conocimiento de todos los antecedentes del mentado proceso. Agrega que, no obstante haber requerido la información al recurrido este hasta este momento todavía no da entrega de la misma, habiéndose vencido el plazo que por normativa tenía para ello, sin que exista una justificación racional para la negativa, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales que rigen su actuar. Cita en lo pertinente el artículo 13 del referido Decreto Supremo, así como la Circular N°2131 de 28 de noviembre 2013, de la actual Comisión para el Mercado Financiero, que en su acápite III, punto 3, letra b), establece un plazo de 20 días hábiles para dar respuestas requerimientos de los asegurados. Sostiene que, de esta manera el recurrido, de manera ilegal y arbitraria, no ha dado cumplimiento a su deber de permitir al recurrente el acceso a los antecedentes de su proceso de liquidación hasta la fecha, y que, producto de lo anterior, se afecta tanto la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente. En el primer caso, puesto que el recurrido ha dispensado al recurrente un trato diverso que el previsto en la ley y la norma sectorial, negándose de manera injustificada a permitir el acceso a su expediente no obstante estar obligado por ley para ello, de manera que se infringe el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En el segundo, porque siendo un derecho del asegurado al de acceder a su expediente de liquidación, sobre tal cosa incorporal tiene de conformidad al N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República un derecho de propiedad el que es hasta la fecha privado de manera injustificada por el recurrido. Solicita,
Fallo
por tanto, se acoja el recurso de protección interpuesto, y en definitiva, se declare ilegal y arbitrario del actuar cometido por el recurrido, obligándolo a permitir el acceso al recurrente a los antecedentes de su proceso de liquidación número 223024948, todo ello por vía electrónica en un plazo máximo de 3 días, o lo que se estime para el correcto restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Acompaña al recurso: 1. Copia de correos electrónicos enviados por a los recurridos solicitando el expediente. SEGUNDO: Que, a folio 7 evacúa informe don Ignacio Barriga Uriarte, en representación de la recurrida. Expone, en primer lugar, que los liquidadores de seguros no son órganos jurisdiccionales, sino que tienen la calidad jurídica de Auxiliares del Comercio de los Seguros y su actuar está regido principalmente por el Decreto Supremo N°1055 del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de los Seguros y el Procedimiento de Liquidación de Siniestros. Agrega que, la labor del liquidador se refleja en el Informe de Liquidación, el que una vez emitido puede ser impugnado por las partes, dentro de los plazos contemplados en la normativa antes citada y, una vez transcurrido los plazos de impugnación sin que esta se produzca, o una vez respondida la impugnación presentada, el procedimiento de liquidación y las gestiones del liquidador quedan concluidas. Manifiesta que, el siniestro que motiva el Recurso presentado por el recurrente c
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Cortés Flores, Sergio Charles Taylor Chile S.A. Recurso de protección Rol N°1368-2023 La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de don Sergio Cortés Flores, cédula de identidad N°15.514.151-4, interponiendo recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A., rol único tri
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