BENITEZ VALENZUELA FERNANDO RODRIGO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece don Rolando Soto Johnson, defensor penal privado, en favor de Fernando Benítez Valenzuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien por la resolución arbitraria e ilegal de fecha 11 de septiembre de 2023, resolvió no acoger, la solicitud de abono heterónomos de causa diversa Indica que el amparado con fecha 14 de Agosto del 2023, en causa RIT 362-2023, RUC 2100978962-3 del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar; fue condenado a la pena de 541 días efectivos, como autor de un delito de microtráfico, del artículo 4° de la ley 20.000, registrando un abono de 447 días, restándole 94 días por cumplir. Por su parte, en causa RUC 1700278112-3, RIT 866-2017, del Juzgado de Garantía de Los Andes, el 8 de Octubre del 2018, fue condenado a la pena de 3 años y un día, con el beneficio de libertad vigilada intensiva, sin que se le haya abonado el tiempo en que estuvo en prisión preventiva, esto es; del 7 de septiembre del 2017, al 8 de Octubre del 2018, registrando un total de 393 días, lo que solicita que sean abonados a la condena actual. El Juzgado recurrido, resolvió de acuerdo a lo señalado por Gendarmería en el ord. N° 1519-2023, de fecha 30 de agosto del 2023, que informó que el amparado Fernando Benítez Valenzuela, Rut 18.705.993-3, estuvo en prisión preventiva en la causa, RIT 866-2017, desde el 11 de Septiembre del 2017, al 20 de Octubre del 2017, es decir por un total de 40 días, ya que posteriormente fue trasladado al CDP Limache, continuando con la prisión preventiva, agrega el oficio de Gendarmería, que el tiempo que estuvo en el CDP Los Andes, no fue abonado a otra causa, antecedente que para el magistrado, no es suficiente, rechazando la solicitud. La defensa, le hizo presente al juez que la petición, se funda en el ordinario 3088-2023, del 31 de agosto del 2023; de la Dirección Regional de Gendarmería, el cual da cuenta que el amparado estuvo en prisión preventiva en la causa RIT 866-20
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la solicitud deducida por la defensa del amparado no se encuentra regulada expresamente en la legislación penal, habiéndose invocado el artículo 348 del Código Procesal Penal, el que no resulta aplicable en la especie y para estos fines, por cuanto el abono que se trata de considerar por la defensa, se relaciona con hechos acaecidos con anterioridad a los sancionados en la causa Rol 866-2017 del Tribunal de Juicio de Garantía de Los Andes, en la cual se dictó sentencia condenatoria, sin que se pueda colegir que corresponda imputar tiempo a su favor en virtud de la prisión preventiva a la que estuvo sujeto. Segundo: Que, a mayor abundamiento, no habiendo norma jurídica que regule la materia y recurriéndose al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para efectos de resolver lo planteado, se trata de dos procesos judiciales que no estuvieron en situación de juzgarse en conjunto, por cuanto el primero –seguido ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, bajo el RIT 866-2017 fue por hechos ocurridos en el año 2017 dictándose sentencia el 08 de octubre de 2018 y el segundo -seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, bajo el RIT 362-2023- fue por hechos ocurridos el 01 de noviembre de 2021, fallándose 14 de agosto de 2023, de manera que, al no haber sustento jurídico para aplicar la norma en estudio, el presente recurso de amparo no podrá prosperar como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Fernando Benítez Valenzuela , contra el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1653-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece don Rolando Soto Johnson, defensor penal privado, en favor de Fernando Benítez Valenzuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien por la resolución arbitraria e ilegal de fecha 11 de septiembre de 2023, resolvió no acoger, la solicitud de abono heter
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