SALAS QUEZADA EDUARDO ENRIQUE/PINTO ZAMORANO JUAN GABRIEL (LTE)
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1° Que en primer término es dable considerar que la demanda de responsabilidad civil extracontractual con indemnización de perjuicios fue interpuesta por doña Lidia de Fátima Ríos Sandoval por sí y no en representación de su hijo de iniciales R.M.L.R, circunstancia que se advierte tanto en su individualización al inicio del signado libelo como en el petitorio. 2° Que, por su parte, cabe recordar que la existencia del daño moral debe ser probada por quien alegue haberlo sufrido, toda vez que no existen los de carácter evidente ni aun respecto de víctimas directas. Cuestión distinta es que, atendidas las características del hecho generador del daño, la prueba resulte más fácil. Dicho en otros términos, siempre es necesario establecer la efectividad de ese dolor o sufrimiento ocasionado por el hecho ilícito. 3° Que, por otro lado, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido por doña Lidia de Fátima Ríos Sandoval y los padres del occiso don Pedro Lecca Córdova y doña Victoria Deife Gutiérrez Horna, se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso; y para ello, resulta necesario considerar las características de los efectos físicos y mentales que la muerte de don Elvis Pedro Lecca Gutiérrez provocó en su cónyuge y padre, respectivamente, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo y el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 4° Que, en este orden de ideas, en relación a doña Lidia de Fátima Ríos Sandoval consta en las conclusiones del informe psicológico de folio 39, que esta padece de depresión ansiosa con evitación actual por problemas de duelo inconcluso, por lo que se elevará el monto a indemnizar en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). 5° Por su parte, en lo concerniente a doña Victoria Deife Gutiérrez Horna, se cuenta con informe psicológico de folio 39, el que señala que padece de depresión aguda
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto las sumas de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y $5.000.000 (cinco millones de pesos) por $10.000.000 en total. Vistos y teniendo además presente: 1° Que en primer término es dable considerar que la demanda de responsabilidad civil extracontractual con indemnización de perjuicios fue interpuesta por doña Lidia de Fátima Ríos Sandoval por sí y no en representación de su hijo de iniciales R.M.L.R, circunstancia que se advierte tanto en su individualización al inicio del signado libelo como en el petitorio. 2° Que, por su parte, cabe recordar que la existencia del daño moral debe ser probada por quien alegue haberlo sufrido, toda vez que no existen los de carácter evidente ni aun respecto de víctimas directas. Cuestión distinta es que, atendidas las características del hecho generador del daño, la prueba resulte más fácil. Dicho en otros términos, siempre es necesario establecer la efectividad de ese dolor o sufrimiento ocasionado por el hecho ilícito. 3° Que, por otro lado, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido por doña Lidia de Fátima Ríos Sandoval y los padres del occiso don Pedro Lecca Córdova y doña Victoria Deife Gutiérrez Horna, se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso; y para ello, resulta necesario considerar las características de los efectos físicos y mentales que la muerte de don Elvis Pedro Lecca Gutiérrez provocó en su cónyuge y padre, respectivamente, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo y el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 4° Que, en este orden de ideas, en relación a doña Lidia de Fátima Ríos Sandoval consta en las conclusiones del informe psicológico de folio 39, que esta padece de depresión ansiosa con evitación actual por problemas de duelo inconcluso, por lo que se elevará el monto a indemnizar en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). 5° Por su parte, en lo concerniente a doña Victoria Deife Gutiérrez Horna, se cuenta con informe psicológico de folio 39, el que señala que padece de depresión aguda y crónica con rasgos ansiosos por el estrés y duelo padecido. Finalmente, en cuanto a don Pedro Lecca Córdova, se concluyó en base al signado elemento de convicción que presenta depresión ansiosa actual por problemas de duelo inconcluso. Es así como, en relación a los padres, se elevará la indemnización en la suma total de $10.000.000 (diez millones de pesos). 6° Que las sumas antes dispuestas se fijan -en la medida que es posible establecer- en atención al dolor y aflicción padecido por los actores, como consecuencia de los hechos acreditados, al haberse demostrado que fueron víctimas de la pérdida de su cónyuge e hijo -respectivamente-, lo que implicó que sufrieran las graves consecuencias que de ello se derivaron, circunstancias que justifican la cuantía del rubro indemnizatorio fijado prec
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 17: téngase presente. Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Se sustituye en el considerando vigésimo cuarto las sumas de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y $5.000.000 (cinco millones de pesos) por $10.000.000 en total. Vistos y teniendo a
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