MP C/ FREDDY HERRERA SANTOS
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RIT 521-2022, RUC 2200143943-3, del Juzgado de Garantía de Chillán, seguida por el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, con el objeto que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición activa, formulado por el Ministerio Público respecto del imputado ausente Freddy Herrera Santos, cédula boliviana Nº 7253738. El día doce de septiembre del año en curso, se llevó a cabo, ante este Tribunal de Alzada, la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público y en representación del requerido la Defensoría Penal Pública, efectuando cada uno sus correspondientes alegaciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, procede la extradición respecto de un imputado formalizado por delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año de privación de libertad. 2°.- Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, corresponde al Juez de Garantía examinar en forma previa la concurrencia de los requisitos legales, lo que en el caso de autos se verificó en audiencia de siete de septiembre de 2023, ante el Juzgado de Garantía de Chillán. En efecto, en dicha audiencia, luego de oír a los intervinientes, el juez a quo estimó que se configuraban las exigencias establecidas en dicha norma en cuanto, además de encontrarse formalizado el ciudadano boliviano Freddy Herrera Santos por el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, consta en los antecedentes el lugar y país en que se encuentra actualmente, razón por la cual hizo lugar a la petición de extradición ordenando remitir los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. 3°.- Que con lo expuesto por el representante del Ministerio Público en audiencia realizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se ha justificado la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 431 y 432 del mismo Código, por cuanto se ha solicitado la extradición de Freddy Herrera Santos, cédula boliviana Nº 7253738, con el objeto de investigar y conocer del delito antes señalado, toda vez que dicho sujeto se encuentra recluido en el Juzgado Federal N° 2 de la Delegación de Rawson Provincia de Chubut República Argentina. 4°.- Que, por otro lado, con fecha 10 de diciembre de 1998 se suscribió, en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Argentina y la República de Chile. Dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 9592, de 21 de julio de 2011, de la Cámara de Diputados. Que el instrumento de ratificación del señalado Acuerdo se depositó en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay con fecha 19 de diciembre de 2011. Que, en consecuencia, de conformidad con el artículo 31 numeral 2 del referido Acuerdo, éste entró en vigor internacional para la República de Chile el 18 de enero de 2012, siendo promulgado mediante Decreto Nº35 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 18 de abril de 2012. De conformidad a lo previsto en los artículos 1, 2, 3, y 9 de dicho Acuerdo, para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en el territorio del otro Estado, es menester que se cumplan los siguientes requisitos: a) que los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de lo
Fallo
se declara que es procedente solicitar a la República Argentina la extradición del ciudadano boliviano, Freddy Herrera Santos, cédula boliviana Nº 7253738, con el objeto de investigar y conocer del delito de homicidio simple. Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al señor Ministro de Relaciones Exteriores a fin que se sirva ordenar la práctica de las diligencias diplomáticas que sean necesarias y conducentes para obtener la extradición de la persona antes referida, conforme a los artículos 436 y 437 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Extradición más arriba singularizado. Adjúntese a la correspondiente comunicación los siguientes documentos: 1.- Copia de la presente resolución; 2.- Copia del acta de audiencia de formalización y extradición de 7 de septiembre de 2023 realizada en causa RIT 521-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán; 3.- Transcripción de la formalización de la investigación efectuada por el Ministerio Público; 4.- Una copia de las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito de homicidio simple, así como de los artículos 93 a 105 del Código Penal, ambos inclusive. 5.- Toda información existente en la causa acerca de la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 436 del Código Procesal Penal y registros de audio que resulten pertinentes. Ofíciese. Cumplido lo anterior, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen. Regístrese, notifíquese y comu
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Chillán, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RIT 521-2022, RUC 2200143943-3, del Juzgado de Garantía de Chillán, seguida por el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, con el objeto que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del reque
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