TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ RODRIGO ALEJANDRO ASTORGA ALFARO

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, doña BLANCA POBLETE GUTIÉRREZ, Defensora Penal Pública, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, presidido por la Magistrada Constanza Olsen Tapia e integrado por las magistradas Paola Hidalgo Benavente y Alejandra Araya Fuentes, en causa RIT 64-2022 RUC 2100974313-5, por la que se condenó al acusado, don RODRIGO ALEJANDRO ASTORGA ALFARO, cédula de identidad N° 16.991.410-9, sin oficio, soltero, apodado “Fideo Chico”, de 34 años de edad, domiciliado en Hermanos Carrera No. 1383, comuna de San Felipe, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de Camilo Andrés Orellana Allendes, el día 27 de octubre de 2021, en la comuna de San Felipe; y a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3°de la Ley 17.798, cometido el día 13 de enero del 2022 en la comuna de San Felipe. El recurrente interpone el recurso de nulidad por su representado, don Rodrigo Astorga Alfaro, en relación con la condena por el delito de homicidio, por la causal de nulidad absoluta prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal; esto es p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Respecto del Recurso de Nulidad del Condenado Rodrigo Astorga Alfaro Primero: Que, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del Código de Procesal Penal, en que se funda el recurso, se corresponde con un vicio de forma en el pronunciamiento de la sentencia, referido a un error o deficiencia en la motivación fáctica del

Fallo

fallo en cuanto a las razones por la cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de la prueba rendida, y según las cuales ha llegado al convencimiento racional necesario para dar por establecidos los hechos en el fallo. La causal se circunscribe entonces al denominado “juicio de hecho” o justificación del juicio fáctico que comporta el deber del juez de analizar la prueba rendida y consignar en la sentencia el razonamiento valorativo de la prueba que sustenta sus conclusiones probatorias. De acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal, al que hace referencia el artículo 342 letra c) del mismo código, la sentencia definitiva podría incurrir en una defectuosa motivación fáctica por omisión en la valoración de ciertos medios de prueba, o por existir en dicha fundamentación una transgresión de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. En este sentido, como cuestión previa, resulta pertinente advertir que el análisis de la prueba rendida en juicio en el presente recurso solo tiene por objeto determinar si ha existido infracción en el fallo recurrido a las mencionadas reglas, puesto que, de acuerdo con el artículo ya referido, el Tribunal a quo en su proceso racional de formación de la convicción tiene libertad para apreciar la prueba ante él rendida, siendo improcedente que esta I. Corte pondere su valor probatorio. Segundo: Al efecto del análisis de la procedencia de la causal de nulidad i

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, doña BLANCA POBLETE GUTIÉRREZ, Defensora Penal Pública, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, presidido por la Magistrada Constanza Olsen Tapia e integrado por las magis

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