25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES ALL- TAPE SPA/COMERCIAL JOSE LUIS VARGAS MORALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD - (LTE)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que ha de tenerse presente que este juicio es de cobro de pesos fundado en diversas facturas emitidas por la parte demandante hacia la demandada y, que no habrían sido solucionadas. 2°) Que la parte demandada no contestó la demanda en forma expresa y se la tuvo por evacuada en rebeldía, acompañando durante la tramitación de este juicio y en segunda instancia diversos documentos con los cuales pretende demostrar el pago de las mencionadas facturas. Pues bien, la prueba documental no permite demostrar el pago de la deuda cobrada primero, porque se trata de documentos privados que no han sido ratificados en juicio por la parte de quien emanan, pero además, aun pudiendo darles algún mérito probatorio a título de presunción, es lo cierto que no existe antecedente alguno que permita vincular las obligaciones impagas con las sumas dinerarias transferidas a través de una institución bancaria hacia la demandante. En igual forma, los demás documentos con los que se pretende demostrar las relaciones de parentesco y de vínculos societarios entre las partes, aun de tenerlos por acreditados ello no trae como consecuencia la solución de la deuda que se cobra. 3°) Que finalmente, no se advierte por esta Corte algún vicio procesal que haya dejado en la indefensión a la demandada en cuanto a las pruebas que intentó producir en primer grado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa C-11.572-2019 del 25° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-9019-2020. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictada en la causa C-11.572-2019 del 25° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-9019-2020. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. A folio 20 y 22:téngase presente. A folio 21: estese a lo resuelto en folio 18 con fecha seis de septiembre último. A folio 23: A sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que ha de tenerse presente que este juicio es de cobro de pesos fundado en diversas facturas emitidas por la parte demandante hacia la de

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