TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL ARAUCO

FISCO TESORERIA PROVINCIAL DE ARAUCO-LEBU CON CARLOS OLAVE GARRIDO

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 22 de marzo de 2023 comparece por si el abogado Jorge Montecinos Araya, pide a lo principal se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 14 de junio de 2013, consistente en informe patrimonial, hasta la presentación de 22 de marzo de 2023, cuando se solicita el abandono del procedimiento. 3.- En relación a la petición en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 4.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 148 del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último texto legal citado que no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro de los impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, en el expediente administrativo 500-2007 de Lota y, en su lugar, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Camilo Álvarez Órden

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Camilo Álvarez Órdenes. N°Tributario Y Aduanero-51-2023.

Texto Completo (Preview)

RVA/cms. C.A. de Concepción. Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 22 de marzo de 2023 comparece por si el abogado Jorge Montecinos Araya, pide a lo principal se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 14

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