2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

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Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo undécimo, que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos, pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que, estimando que los hechos de la causa no revisten una gravedad que justifique el monto de la multa regulada en primera instancia, se dará lugar al arbitrio en examen en la forma que se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, atendido que la parte demandada no fue totalmente vencida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde imponerle el pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos) y, en su lugar, se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Asimismo se revoca la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. II

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos) y, en su lugar, se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Asimismo se revoca la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Se previene que el ministro señor Quezada fue de parecer de no rebajar la multa impuesta a la denunciada. Regístrese y devuélvase. N° 2437-2021 Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pedro Ascorra revocando. Santiago, 14 de septiembre de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 13 y 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo undécimo, que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero

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