RETAMAL ANDRADE JAIRO MISAEL/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Retamal Valenzuela, en favor de Jairo Misael Retamal Andrade, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Puente Alto. Funda su recurso señalando que el amparado ha recibido amenazas de muerte de una persona que se encuentra en libertad y tiene contactos al interior de los Centros Penitenciarios Santiago Uno, Santiago Sur y Colina Dos y teme por su integridad física. Segundo: Que la abogada Fernanda Yañez Marín, evacuó el informe requerido en representación de la Dirección Metropolitana de Gendarmería de Chile; y expone que el amparado es un interno imputado por delito de robo con intimidación en causa seguida ente el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y por el Segundo Juzgado de Garantía por el delito de robo en lugar no habitado o destinado a la habitación. Refiere que de acuerdo al correo electrónico de 12 de septiembre recién pasado, el Departamento de Control Penitenciario Regional, informó que se accede a la solicitud de traslado solicitado, en caso de afirmativa del interesado. Expone que se sostuvo entrevista con el imputado, la cual transcribe, y que en lo medular señala, que desea ser transferido a la Unidad de Puente Alto, ratificando que él y su familia han recibido amenazas por una persona que no se encuentra en el Penal. Asimismo se allegó informe médico del amparado, sin lesiones. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte
Fundamentos
considerando lo previsto en el artículo 53 del Reglamento Penitenciario, y siendo relevante para garantizar su seguridad, se estima que la autoridad penitenciaria debe concretar el traslado del imputado al Centro de Detención Penitenciario de Puente Alto, por cumplirse la normativa interna para ello, según evaluación de la Unidad pertinente de esa institución. Quinto: Que, en las condiciones expuestas, la presente acción constitucional debe desestimarse desde que el traslado ya ha sido autorizado, debiendo la recurrida resguardar la vida y salud del amparado hasta que este se concrete, es decir la entidad recurrida debe cumplir las medidas que su ley orgánica le faculta, sin que esta Corte pueda adoptar otros resguardos más allá de aquellos ya dispuestos por la autoridad carcelaria en este tipo de decisiones, conforme al Decreto Ley N°2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atento a lo previsto en los artículos 3°, 6°, 12° y 13°, en orden a que le corresponde a Gendarmería de Chile dirigir los establecimientos penales del país, determinando los establecimientos en que los condenados deben cumplir sus pena y disponer los traslados según la reglamentación vigente, considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que ya han sido evaluadas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se decide que: Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Jairo Misael Retamal Andrade. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2132-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Retamal Valenzuela, en favor de Jairo Misael Retamal Andrade, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado al Centro P
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