6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MARIA ISABEL VASQUEZ URRUTIA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes 1° Que si bien es cierto no se han discutido los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe agregar que son diferentes tipos de droga, que su peso total no es de poca monta y que la entrada y registro corresponde a una investigación de larga data. 2° En cuanto a la necesidad de cautela, cabe hacer una distinción entre las imputadas Cabello Álvarez y Moreno Veloso con la imputada Vásquez Urrutia; las dos primeras registras condenas anteriores recientes, por delitos de la misma naturaleza, índices suficientes para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Respecto de la imputada María Isabel Vásquez Urrutia, unido que es propietaria de uno de los inmuebles en que se encontró droga, tiene una condena antigua, por lo que no puede optar a una pena sustitutiva de las establecidas en la Ley N° 18.216. Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de septiembre del año en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3928-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas María Isabel Vásquez Urrutia, Evelyn de las Mercedes Cabello Álvarez y Macarena Angélica Moreno Veloso, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dése orden de ingreso de las mencionadas imputadas, si no lo estuvieren por otras causas. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-4771-2023 Ruc: 2200677720-5 Rit : O-3928-2023 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez Relatora: Ignacia Vitolo C Digitador (a): Xim

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