SIN INFORMACION

MATUS PAVEZ, JUAN ROBERTO RAMÓN/JDO. DE FAMILIA DE LA SERENA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Roberto Matus Pavez, RUN 8.318.410-8, interponiendo acción de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de La Serena doña Ana Verónica Naranjo Bischof, por haber pronunciado el 27 de julio del presente año resolución, en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-171-2009, resolución que decretó en su contra apremios de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, la que estima ilegal y arbitraria, por conculcar, amenazar y perturbar su libertad personal y seguridad individual. Afirma que, conforme a los antecedentes de autos, desde el año 2014 no existe obligación alguna de dar alimentos, y que la demandante ha intentado revivir una sentencia del año 1982, señalando además que su hijo ya el año 2009 tenía 30 años, estaba emancipado y era profesional titulado, habiéndose suscrito acuerdo de cese de pensión entre las partes, lo que no ha sido debidamente verificado por el tribunal mediante el despacho de los oficios respectivos que han sido solicitados se despachen a quien pagaba mediante retención hasta el año 1985, Instituto de Investigaciones del Ejército de Chile. Añade que la liquidación respectiva fue objetada dentro de plazo por contener fallas de forma y de fondo y, no obstante lo anterior, dos días después fue rechazada por doña Macarena Navarrete por no ser interpuesta dentro de plazo ni presentar errores de cálculo. Agrega que su actual situación socioeconómica hace inviable el pago de la suma adeudada de $55.786.970.-, sin embargo encontrarse llano a buscar una solución diversa, como en su oportunidad manifestó al solicitar el traspaso de fondos previsionales a la cuenta de la demandante para ser abonados a la deuda, lo que abunda a su solicitud de dejar sin efecto los apremios. Conforme a lo expuesto, solicita que se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que evacuando informe comparece la magistrada doña Ana Naranjo Bischof, quien señala primeramente que la resolución que dispuso los apremios de arresto y arraigo fue pronunciada el 20 de julio de 2023 por el magistrado Juan Pozo Araya, correspondiendo la de 27 de julio del corriente únicamente a una rectificatoria del domicilio del demandado (el que fue nuevamente rectificado mediante resolución de 9 de agosto pronunciada por el magistrado Pinto Solís), por lo que en rigor, afirma, el Juez que decretó los apremios cuya legitimidad se discute por el amparado, ha sido el señor Pozo Araya, y no la informante. Sostiene que no obstante aquello, la orden de arresto y arraigo se dicta luego de practicada la liquidación respectiva, que se encuentra ejecutoriada, que registra deuda de arrastre por concepto de alimentos devengados y no pagados a la demandante en su calidad de cónyuge y, si bien esta última ya no tiene dicha calidad, por haberse decretado divorcio entre las partes, tiene el legítimo derecho de obtener el pago, incluso compulsivo, de los alimentos im

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de amparo, especialmente, en cuanto a que este se dirige en su contra. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que de acuerdo a los antecedentes de la causa, y teniendo presente que de conformidad al avenimiento celebrado el tres de mayo de mil novecientos ochenta y tres “el demandado dará una pensión a la cónyuge y madre que compareció como actora, ascendente al cuarenta por ciento de absolutamente todos los emolumentos de que goce el demandado en el cargo que esté desempeñando, restados solamente los descuentos estrictamente legales…”, por lo que se hace imprescindible, atendidos dichos términos, establecer si existen hijos que puedan ser beneficiarios de alimentos y, en su caso, descontar de las sumas que se cobran las cantidades que se cobren respecto d

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Matus Pavez, Juan Roberto Juzgado de Familia de La Serena Recurso de Amparo Rol N°333-2023.- La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Roberto Matus Pavez, RUN 8.318.410-8, interponiendo acción de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de La Serena doña Ana Verónica Naranjo Bischof, por haber pronunciado el 27 de jul

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