GUTIÉRREZ/YARUR *
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1234-2021, se acogió la demanda de tutela, condenando a la demandada al pago de 7 remuneraciones como indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, la compensación del feriado legal, y el pago de horas extraordinarias. Además, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de don Juan Yarur Torres declarando su responsabilidad solidaria respecto de las indemnización y prestaciones otorgadas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en cuatro causales que deduce de modo conjunto desde la segunda a la cuarta, y todas ellas en subsidio de la primera causal esgrimida. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por vulneración al principio de la inmediación, al haber sido dictada la sentencia por un juez que había terminado su destinación. En segundo lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 510 inciso 4° del mismo Código. En tercer lugar, deduce nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 163 inciso 4° letra a) del mismo Código. Finalmente, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de base. Solicita que se anule la sentencia y el procedimiento, ordene retrotraer el procedimiento al momento de citar a nueva audiencia de juicio, en caso de acceder a la primera causal, y de acogerse las causales subsidiaria, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda y denuncia. Declarado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las partes demandadas fundamentan su recurso como primera causal en la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por vulneración al principio de la inmediación, por cuanto el
Fallo
fallo fue dictado por un magistrado que a la fecha del mismo, había cesado en su destinación, siendo firmada la sentencia por una juez que no concurrió a las audiencias de juicio. Expone que conforme el artículo 425 del Código Laboral uno de los principios del procedimiento laboral es la inmediación, y en el caso el proceso se desarrolló en tres audiencias de juicio, dictándose el fallo con fecha 16 de marzo de 2023, a pesar de que se había fijado para ello el día 31 de diciembre de 2022. Esto explica el extenso tiempo entre el inicio de las audiencias y la dictación del fallo, siendo firmado además el fallo por un juez que no concurrió a la vista de la causa. Aduce que lo ocurrido afecta la percepción de la prueba por limitar el principio de inmediación y la rendición fragmentada de la prueba, no quedando claro cuando el magistrado Humeres cesó en sus funciones, no quedando claro que juez la dictó, vulnerándose la garantía del debido proceso que resguarda el principio de inmediación, que permite el análisis adecuado de la prueba y que se adquiera la certeza y convicción necesarias para resolver el conflicto. Indica que mientras más tiempo pasa entre audiencia y fallo solo existe una apariencia de inmediación, y no se permite el pleno ejercicio de los derechos procesales, pues el juicio requiere un mínimo de unidad, aumentando de valor las actas o apuntes del juez y la revisión privada de antecedentes, por sobre el conocimiento directo. Así, no se respetó el plazo para dic
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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1234-2021, se acogió la demanda de tutela, condenando a la demandada al pago de 7 remuneraciones como indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización sustituti
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