CABRERA / CORTÉS
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Ana María Cabrera Arancibia quien de conformidad a lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de Chile, interpone acción de amparo constitucional en contra de doña Claudia Alejandra Cortés Pizarro, Directora de la casa de Reposo Verde Esperanza, quien mantiene en su residencia a su pariente doña María Rosa Arancibia Vicencio, de 79 años, incomunicada y sin que ella pueda salir del lugar o recibir visitas. Señala que es pariente por afinidad de doña María Rosa Arancibia Vicencio, por la línea paterna, pues su marido era primo de su padre, quien es viuda y no tiene hijos, por lo que sus primos y otros parientes se hicieron cargo de ella desde hace unos años. En ese contexto doña, Eugenia Vicencio Pizarro, con motivo de la pandemia y para que pudiera estar mejor cuidada y libre de contagios, fue llevada al Hogar Verde Esperanza, a cargo de doña Claudia Cortés Pizarro. Un mes después de ello, doña Eugenia falleció, por lo que otra prima, Rosa María Vicencio Carvajal, fue al Hogar a firmar un nuevo contrato, para ser la representante de la pariente en ese lugar, del cual no tiene copia. Con el pasar del tiempo se le han impedido las visitas, quedando a la voluntad de la Sra. Cortés, quien no deja que nadie la visite y cuando permite que entre alguien, que no sea de la familia, le concede menos de 10 minutos y siempre vigilada por ella. Indica que ha intentado todo para poder saber de la salud de su pariente y ella lo ha obstaculizado, incluso el ingreso de carabineros por una orden del fiscal, señalando que no tenían un contrato firmado. Explica que hace unos días pudo entrar a verla una amiga de años de María Rosa, por unos pocos minutos y vigilada por la Sra. Cortés, encontrándola bastante deteriorada y al despedirse ella le dijo al oído que se quería ir de ese lugar. Agrega que, en este encierro la han hecho firmar algunos documentos referidos su patrimonio que detallo a continuación: 1.- Con fecha 14 de marzo de 2022, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se busca que Ana María Cabrera Arancibia, pueda retirar a doña María Rosa Arancibia Vicencio, de la casa de Reposo Verde Esperanza, atendida la imposibilidad de poder ver a la recurrente y tomar conocimiento del estado en que ella se encuentra. Tercero: Que, esta Corte decreto al efecto una medida para mejor resolver consistente en constituirse en el Hogar de Ancianos “Verde Esperanza”, ubicado en calle Aníbal Pinto número 80, comuna de Quillota, y se verifique las condiciones en que se encuentra la amparada conforme al recurso interpuesto. Cuarto: Que informando la medida para mejor resolver decretada en autos, la abogada Integrante concurrente al hogar donde se encuentra la recurrente constato lo siguiente: “ACTA DE DILIGENCIA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER Con fecha 13 de septiembre del 2023, en mi calidad de abogada integrante, designada por la Quinta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante resolución de fecha 12 de septiembre del 2023, en causa Recurso de Amparo ROL N° 1630-2023, para verificar las condiciones de la amparada conforme al recurso interpuesto, se levanta la presente acta en la cual consta el resultado de la diligencia ordenada. Hago constar que a las 11:05 horas me constituí en el Hogar de Ancianos "Verde Esperanza" ubicado en calle Aníbal Pinto Número 80 de la Comuna de Quillota, donde luego de informar el objetivo de mi visita, fui recibida por la Directora del Hogar, doña Claudia Alejandra Cortés Pizarra, a quien requerí ver a la amparada y poder entrevistarla, lo cual me fue permitido. La amparada se observa en general en buen estado, respira con normalidad y está atenta. Para su movilidad depende de una silla de ruedas, presenta rigidez en uno de sus brazos y en sus piernas, y está con sonda. Se observan dos moretones en sus manos. Mantuve una entrevista en privado con la amparada, doña María Rosa Arancibia Vicencio, quien comprendió el motivo de mi visita luego que se lo explicara. La Sra. Arancibia escucha, está consciente, comprende lo que se le habla y fue posible establecer una comunicación coherente con ella a pesar de sus limitaciones de movilidad. Me cuenta antecedentes de donde vivía antes y quien la cuidaba recordando las razones de porque quedó sola. Recuerda que fue ingresada al Hogar donde se encuentra por Eugenia, pero ella falleció. También está al tanto que hubo un problema con el Hogar de Ancianos la última vez que fueron a visi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña María Rosa Arancibia Vicencio, y se dispone que la recurrente doña Ana María Cabrera Arancibia, proceda a retirar del hogar “Verde Esperanza” a doña María Rosa Arancibia Vicencio a la brevedad posible. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. No firma la Abogada Integrante Sra. Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por no integrar el día de hoy. N°Amparo-1630-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña Ana María Cabrera Arancibia quien de conformidad a lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de Chile, interpone acción de amparo constitucional en contra de doña Claudia Alejandra Cortés Pizarro, Directora de la casa de Reposo Verde Esperanza, quien mantiene en su res
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