YIRÉ MARÍTIMOS Y SUBMARINOS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos “octavo”, “noveno” y “décimo tercero” que se eliminan. De su parte dispositiva se elimina el numeral I. De la sentencia de nulidad que antecede, se reproducen sus motivos octavo, noveno y décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la prueba documental rendida por la Inspección del Trabajo, pormenorizada en el considerando quinto no afectado de nulidad de la sentencia de la sentencia invalidada, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, acredita la existencia del accidente del trabajo de carácter grave por ocurrir en condiciones hiperbáricas, que afectó al trabajador de la empresa reclamante, don Marco Marcelo Castro Díaz, hecho ocurrido el día 13 de Enero de 2022, a las 11,20 horas. SEGUNDO: Que una vez ocurrido el accidente el empleador Yiré Marítimos y Submarinos SPA, ingresó notificación de accidente de trabajo grave mediante la plataforma de denuncias de accidentes graves y fatales del Ministerio de Salud, folio 221012 a las 23.12 horas con fecha de ingreso 14 de Enero de 2022. En dicho documento se indica fecha del accidente 13/01/2022, hora del accidente: 11:20Hrs. Dirección del accidente: mar abierto// Embarcación Seiler 1, Chaitén, Región de Los Lagos, identificándose al trabajador accidentado como Marco Marcelo Castro Díaz, cargo.Buzo. En la descripción del accidente se señala: Trabajador estaba realizando maniobras de robótica en la embarcación, se enreda un robot, trabajador decide bajar a buscar a robot, desciende aprox. 10 mt. Sale del agua sin problemas el día de hoy (14/01/22) trabajador presenta dolor en el pecho dirigiéndose al consultorio de Ayacara donde el médico determine un posible caso de mal de depresión, trabajador a la fecha en hospital de Puerto Montt en exámenes . El accidente antes señalado consta además en la denuncia individual de accidentes del trabajo (DIAT) hecha por el empleador a la Mutual de Seguridad el día 15 de Enero de 2022, folio: 652750, clasificado como grave según artículo 76 de la Ley. Asimismo consta en el informe Investigación de accidentes preliminar N°12121 de la Mutual de Seguridad de fecha 1-01-2022. En el anexo 1 en el que se califica como grave indicándose como diagnóstico médico: Sindrome de descompresión inadecuada provocada durante el buceo y en el formulario de medidas correctivas siniestro N°8460038 de la referida mutualidad. TERCERO: Que, en virtud de esta notificación de accidente grave, en la plataforma de denuncias de accidentes graves y fatales del Ministerio de Salud, se activó fiscalización bajo comisión 1014/2022/ 1, a la empresa Yiré Maritimos y submarinos S.P.A, designándose al Fiscalizador actuante de la Inspección del Trabajo, don Héctor Paredes, quien se contacta con la empresa y realiza la fiscalización constatando graves infracciones a la legislación laboral, procediendo a cursar multas por la infracciones constatadas, entre otras, las contenidas en la resolución de multa N°7933/22/1-1 y 2. La resolución de Multa Nº 7933/2
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 184,456.459 y 505 del Código del trabajo del Código del Trabajo, 76 de la Ley 16.744 y 71 y 72 del D.S 101 de1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por ELIACK NORAMBUENA VEGA, en representación de la sociedad YIRÉ MARÍTIMOS Y SUBMARINOS SpA, en contra de la Resolución de multa N° 7933/22/1- 1 y 1- 2, dictada con fecha 26 de enero de 2022, por el Inspector Provincial del trabajo de Palena, declarándose, en consecuencia, que se mantienen las multas individualizadas e impuestas en la referida resolución. II. Cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Laboral Corte N° 377-2022-
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, catorce de Septiembre de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus considerandos “octavo”, “noveno” y “décimo tercero” que se eliminan. De su parte dispositiva se elimina el numeral I. De la
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