MUÑOZ VILLARROEL YERKO RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Yerko Rodrigo Muñoz Villarroel y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple pena de consistente en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación y de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público y de daños respectivamente. Registra como fecha de inicio de condena el 22 de mayo de 2021, con 549 días de abono. Cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y cuenta con conducta muy buena los últimos bimestres. Observa que resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, toda vez que no resulta proporcional la medida en atención a los mismos fundamentos que la sustentan. Hace presente los fines axiológicos de la libertad condicional, contenidos en los artículos 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1º del DL 321, 2º del Decreto N° 338, y principio 60.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” de los cuales nace un derecho, de rango fundamental, por el que se garantiza la existencia de un tratamiento resocializador adecuado. Alega que, en este caso, ello no ha ocurrido, toda vez que nos hallamos ante el círculo vicioso de la “profecía autocumplida”: la persona es excarcelable, pero para ello es preciso que cumpla con una serie de condiciones, que no puede cumplir por obstáculos que el propio Estado impone, a los que nunca va a tener acceso en tanto no se le faciliten los medios adecuados para ello, que son los mismos que el propio Estado le deniega. Agrega que el amparado mantiene vínculo estable con hijos, contando con apoyo de su pareja y madre, quienes lo asisten de forma quincenal. En cuanto a proyecciones vitales, se refiere que estas carecen de sustento, mencionando la intención de trabajar en el rubro de construcción junto a su padre, no obstante, es una idea vaga sin mayor estructuración. Sin embargo, dicha conclusión aparece como apresurada, en el entendido que las fuentes de información de este Informe Consolidado de Postulación sólo se remitieron a examinar la sentencia condenatoria, y a entrevistar al postulante, sin entrevistar a su red de apoyo familiar, y en específico, a su padre, a fin de corroborar la información proporcionada por el interno. Por otro lado, subraya que, previo a su encarcelamiento, el postulante tuvo una trayectoria destacada a nivel deportivo, como futbolista profesional en los clubes Santiago Wanderers, Deportes Pintana, Trasandino y Municipal Lampa, participando en la Selección Nacion
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Yerko Rodrigo Muñoz Villarroel en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2142-2023. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Yerko Rodrigo Muñoz Villarroel y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica