PAREDES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don JOSÉ LUIS PAREDES OBREQUE, e interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES por entender vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Declara que, con fecha 13 de enero de 2015, suscribió en favor de la recurrida el pagaré N° 33.0130845-K, por la suma de $2.342.940, por concepto de capital, más intereses correspondientes, suma que debía ser pagada en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $80.312 cada una, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2017 y la última el 31 de mayo de 2022, acordándose también que el retardo en el pago en más de treinta días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitirá a La Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Señala que, por causas ajenas a su voluntad y a consecuencia de problemas económicos, fue incapaz de cumplir con el pago de la cuotas del pagaré y que, como consecuencia de ello, la Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva en su contra con fecha 31 de diciembre de 2018, en causa Rol C-4505-2018, tramitada ante el 2º Juzgado Civil de Talcahuano, causa que se encuentra finalizada por sentencia definitiva, la que acogió parcialmente una excepción de prescripción deducida por el recurrente, sentencia que ha sido confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 21 de febrero de 2022. Expone que en el mes de agosto del año 2022 obtuvo un empleo, percatándose al momento de recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de mayo de 2023 que había un descuento denominado “Préstamo Caja” por la suma de $108.933 y que, al solicitar sus liquidaciones de sueldo anteriores al área de Recursos Humanos, pudo constatar que en los meses anteriores, esto es, agosto, septiembre y octubre del 2023 tambié
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de naturaleza autónoma y tutelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz, frente a ostensibles o manifiestas violaciones de derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y de que es detentador su titular. SEGUNDO: Que, de los términos del recurso que nos ocupa aparece que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario está constituido por los descuentos que la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, le ha solicitado efectuar a la empleadora del recurrente CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASÓNICA DE TALCAHUANO, desde sus remuneraciones, en conformidad a lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 18.833, en virtud de un crédito cursado al recurrente por La Caja recurrida. TERCERO: Que, sin embargo, de lo informado por la entidad recurrida se desprende que ella ha cesado en los descuentos realizados y ha dispuesto la devolución de las cuotas retenidas, lo que responde precisamente lo solicitado por el recurrente en este recurso, de forma tal que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don JOSÉ LUIS PAREDES OBREQUE, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Rol N° 12.949-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don JOSÉ LUIS PAREDES OBREQUE, e interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES por entender vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Declara que, con fecha 13 de enero de
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