RAMEAU/USM - HOSPITAL REGIONAL COPIAPÓ
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que los presentes autos corresponden a los roles acumulados números 289-2023 y 356-2023, según el siguiente detalle: a) en el ingreso N° 235-2023 la demandada ha deducido recurso de apelación subsidiario respecto de la interlocutoria de prueba de nueve de noviembre de dos mil veintidós, a objeto que se elimine el punto N° 5 –acogido por el tribunal a quo- y se modifiquen los puntos 1 a 4. b) en el ingreso N° 346-2023 la demandante impugna la resolución de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que no hizo lugar a la diligencia de absolución de posiciones. 2°) En cuanto a la resolución que recibe la causa a prueba, esta Corte comparte el parecer de la magistratura a quo, estimando que la redacción de los puntos 1° a 4° resultan suficientemente claros y amplios para permitir a la parte demandada ejercer sus derechos. 3°) En lo tocante al recurso que incide en la absolución de posiciones peticionada por el actor, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada para denegarla se encuentran contestes con la normativa que rige la materia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la interlocutoria de prueba de nueve de noviembre de dos mil veintidós, que rola a folio 27 de la carpeta judicial de origen, modificada a folio 39, con fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés; asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que rola a folio 54, ambas dictadas por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña María teresa Marabolí Vergara. Regístrese y devuélvase. N°Civil-289-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Que los presentes autos corresponden a los roles acumulados números 289-2023 y 356-2023, según el siguiente detalle: a) en el ingreso N° 235-2023 la demandada ha deducido recurso de apelación subsidiario respecto de la interlocutoria de prueba de nueve de noviembre de dos mil veintidós, a objeto que se elimine el pu
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