SIN INFORMACION

GABRIEL JESÚS MONTALBA HERNÁNDEZ/FORESTAL ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en estos autos el abogado Jaime Patricio Ríos Villar en representación de don GABRIEL JESÚS MONTALBA HERNÁNDEZ, e interpone recurso de protección en contra de FORESTAL ARAUCO S.A. alegando privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nºs 8 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 13 de junio de 2023 personal de Forestal Arauco S.A se presentó en el domicilio del recurrente para dar aviso y solicitar autorización para una quema y fumigación dentro del predio de propiedad de la recurrida conocido “El codo”, la que se llevaría a cabo entre los días 15 al 21 de junio de 2023, indicándose en la notificación entregada al recurrente que se utilizarían tres tipos de pesticidas diferentes de forma conjunta en el proceso de fumigación, cuales son “isoxaflutol, silvet y cletodim”, con indicación de las cantidades a emplear. Añade que el documento que se le entregó al recurrente contenía una “clasificación tecnológica” de esos productos donde se indicaba que los dos primeros agentes químicos pertenecían a la clase verde, en tanto que el último a la azul, sin que se especificara el nivel de peligrosidad de los mismos, ni los resguardos o medidas de precaución que se debían adoptar, necesarias o recomendables para evitar la exposición a estas sustancias, señalando que sólo fue informado del número de teléfono y la dirección del Hospital San Vicente de Arauco en la eventual necesidad de tener que acudir a dicho recinto por una emergencia de salud. Refiere que luego se le requirió al recurrente su nombre y firmara en señal de aceptación éste se negó a firmar ya que no consintió en el actuar de Forestal Arauco S.A, por el daño que dicho procedimiento podría causarle a su actividad como apicultor. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que el día 15 de junio comenzó la quema de malezas y rastrojos, lo que provocó la acumulación de una densa cantidad de humo, c

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República debe ser ejercido ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías a que dicha norma se refiere, para que en su caso, se adopten las providencias necesarias en el restablecimiento del imperio del derecho, asegurándose la debida protección del perjudicado. De lo que se sigue, que se trata de un procedimiento extraordinario, de emergencia, cuyo objetivo es remediar pronta y eficazmente los efectos lesivos de un actuar ostensiblemente contrario al ordenamiento jurídico o carente de fundamento o caprichoso, reparándose así el amago provocado a derechos o prerrogativas derivadas de situaciones ciertas y definidas y, por ello, con resguardo constitucional preferente. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los Tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedente referidos en la parte expositiva de este fallo, especialmente el recurso entablado, los informes evacuados, además de los documentos allegados, se desprende que el acto reprochado es la quema y fumigación por Forestal Arauco S.A. realizados en un predio de su propiedad denominado “El Codo”, actuación que, según el recurrente, le habría originado daños a sus abejas, además de invadir su predio con humo, con lo que vio vulnerados su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como también, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita, garantías consagradas en el artículo 19 Nºs 8 y 21, respectivamente, de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, sin embargo, la parte recurrente no ha allegado al proceso ningún antecedente del que se desprenda que las abejas cuyos panales señala mantener en las cercanías del lugar en que se procedió a la quema y fumigación por parte de Forestal Arauco S.A. hayan sufrido algún menoscabo que afecte su actividad de apicultor. CUARTO: Que, por otra parte, la recurrida Forestal Arauco S.A. ha demostrado que ha actuado con los permisos y autorizaciones concedidas por las entidades llamadas a otorgarlos, y con estricto apego a la legalidad y a la normativa que regula este tipo de actividades, por lo que no es posible concluir que, en la especie, estemos ante un acto ilegal o arbitrario que requiera del amparo constitucional que se reclama, por lo que el presente recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por GABRIEL JESÚS MONTALBA HERNÁNDEZ en contra de FORESTAL ARAUCO S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Rol 11.878-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en estos autos el abogado Jaime Patricio Ríos Villar en representación de don GABRIEL JESÚS MONTALBA HERNÁNDEZ, e interpone recurso de protección en contra de FORESTAL ARAUCO S.A. alegando privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artícu

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