SIN INFORMACION

ESPINOZA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Valeria Ximena Espinoza Padilla, en favor de su hija de iniciales A.V.G.E., interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al haber puesto término unilateral al contrato de prestación de servicios de hospitalización domiciliaria, lo que vulneraría las garantías fundamentales contenidas en los números 1°, 9° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja su acción, ordenando dejar sin efecto la decisión de la recurrida de poner término unilateral al contrato de prestación de servicios de hospitalización domiciliaria otorgado a su hija, disponiendo sean restablecido en los mismos términos que se estaban prestando, con costas. Expresa que su hija nació el 15 de septiembre de 2021, con un diagnóstico prenatal de severa cardiopatía, llamada Anomalía de Ebstein, por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones. Además, refiere que le fueron detectados otros trastornos de carácter complejo, consistentes en malformación congénita de la retina coloboma, reflujo gástrico, trastorno de deglución, hipoacusia neurosensorial profunda en su oído izquierdo y moderada en su oído derecho, alteración suprarrenal con hipoglucemia, hipocortisolismo e hiperinsulinismo, por lo que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad. En razón de ello, explica que su pediatra tratante solicitó la activación de la hospitalización domiciliaria de la Isapre para la prestación de servicios de kinesiología y fonoaudiología. Dicho requerimiento fue acogido el 17 de diciembre de 2021; sin embargo, el 21 de febrero del año 2022 se le comunicó mediante correo electrónico por la recurrida de su decisión de poner término al servicio. Respecto de dicha decisión solicitó su reconsideración, siendo rechazada con fecha 13 de marzo de 2023. Sostiene que dicha determinación carece de fundamento, habiéndose limitado l

Fundamentos

motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República, Circular IF/N°14, de 14 de abril de 2005, de la Superintendencia de Salud y Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto doña Valeria Ximena Espinoza Padilla, en favor de su hija A.V.G.E. en contra de Isapre Banmédica S.A., y en consecuencia se dejan sin efecto las cartas de fechas 21 de febrero del año 2023 y 13 de marzo de 2023, de Isapre Banmédica, y en su lugar

Fallo

se declara que la recurrida deberá continuar prestando cobertura a la hospitalización domiciliaria de la paciente de iniciales A.V.G.E. hasta el mes de febrero de 2024, época en que se reevaluará la prolongación de la mentada prestación de hospitalización domiciliaria. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Protección N° 4.163-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Valeria Ximena Espinoza Padilla, en favor de su hija de iniciales A.V.G.E., interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al haber puesto término unilateral al contrato de prestación de servicios de hosp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica