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Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la especie no existe una solicitud expresa del recurrente para ser notificado por correo electrónico, conforme exige el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede aplicar la regla general conforme a la cual la resolución de cuatro de abril de dos mil veintitrés, que recibió la causa a prueba, debe ser notificada por cédula, se revoca la resolución apelada de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se resuelve que el Tribunal a quo deberá pronunciarse sobre la presentación de folio 29 como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-11675-2023. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que el Tribunal a quo deberá pronunciarse sobre la presentación de folio 29 como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-11675-2023. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la especie no existe una solicitud expresa del recurrente para ser notificado por correo electrónico, conforme exige el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede aplicar la regla general conforme a la cual la resolución de cuatro de abril de dos mil veintit
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