LILIANA MARION HERNANDEZ ROJAS CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que por sentencia de 27 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa R.I.T. O-415-2023, se resolvió lo siguiente: I.- “Que SE RECHAZA la excepción de improcedencia de las prestaciones demandadas. II.- Que SE ACOGE la excepción de pago y, en consecuencia, SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña LILIANA MARIÓN HERNÁNDEZ ROJAS, en contra del FISCO DE CHILE, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, sólo en cuanto se declara que el despido de la demandante es injustificado, por lo que se condena a la demandada a pagar lo siguiente: A. La suma de $1.780.000, por concepto de indemnización por dos años de servicio, suma a la que deberá descontarse el monto de $1.750.353, de acuerdo a lo razonado en el motivo duodécimo de esta sentencia. B. La suma de $890.000, por concepto de incremento legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. C. La suma de $890.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. D. La suma de $2.670.000, por concepto de indemnización compensatoria por lucro cesante, períodos de enero, febrero y marzo de 2023. Que las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses, de los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III .- Que se desestima en lo demás la referida demanda. .- Que, no habiendo sido totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas.” Contra esa sentencia el abogado Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por error en la aplicación de los artículos 1556 y 1568 del Código civil, y artículos 163 y 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con alegaciones del abogado de la parte recurre
Fundamentos
considerando: 1°) Que en estos autos compareció Gabriel Acuña Vásquez, en representación de Liliana Hernández Rojas quien demanda al Fisco de Chile, por el despido injustificado de que habría sido víctima la actora, fundado en el hecho que ingresó a prestar servicios el 25 de octubre de 2020, en virtud de contrato de trabajo suscrito con la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, Subsecretaría de Salud Pública. Sostiene que su primer contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; pero el 01 de enero de 2021 se le hizo suscribir anexo que dispuso la continuidad de sus servicios “hasta el término de la Alerta Sanitaria Covid-19”, en virtud del Decreto N°4 del Ministerio de Salud de 05 de enero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2020. Agrega que en su demanda, en la página 4 de la misma, señaló que prestaba servicios en la estrategia de fiscalización. Especifica que el 04 de enero de 2023 recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la que se comunica el término del contrato a partir del 31 de diciembre de 2022, por causal la del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. La actora controvierte la procedencia de la causal invocada, pidiendo que sea calificada como injustificada, indebida o improcedente y que se condene al Fisco de Chile a pagar las indemnizaciones que detalla en su demanda. Se contestó la demanda, solicitando el rechazo de la acción, argumentando, en primer lugar, la improcedencia de las prestaciones demandadas atendida la naturaleza jurídica de su contrato: uno por obra o faena. En segundo lugar, opuso la excepción de pago fundado en el hecho que el 27 de marzo de 2023 la actora suscribió finiquito liberatorio, en el que declaró haber recibido el pago de una suma de $1.744.100, (resultado de compensar a los $2.100.104 a que tenía derecho, la suma de $356.004 por concepto de licencia médica no aprobada). La suma que declaró haber recibido la demandante tenía como causa jurídica el pago de 54 días de indemnización por tiempo servido del artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, de acuerdo a la escala progresiva del artículo 23 transitorio del mismo cuerpo legal, fijado por Ley N°21.122; además del pago de 14 días por concepto de feriado legal pendiente; y de 2.79 días por concepto de feriado proporcional. Dice que el pago de la indemnización por tiempo servido supone que el contrato de la actora era uno por obra o faena. Agrega que, en todo caso, se explicó la naturaleza jurídica del contrato de las partes, uno por obra o faena, especificando que si bien el último anexo del contrato señalaba la prórroga de la vigencia del mismo “hasta el término de la alerta sanitaria covid-19”, esta cláusula no era una aislada, sino que debía leerse el contexto excepcional reconocido en las cláusulas primera y tercera del anexo -al hacer la cita a los Decretos N°4 y N°6 del MINSAL de 2020; además de la cláus
Fallo
se declara que el despido de la demandante es injustificado, por lo que se condena a la demandada a pagar lo siguiente: A. La suma de $1.780.000, por concepto de indemnización por dos años de servicio, suma a la que deberá descontarse el monto de $1.750.353, de acuerdo a lo razonado en el motivo duodécimo de esta sentencia. B. La suma de $890.000, por concepto de incremento legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. C. La suma de $890.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. D. La suma de $2.670.000, por concepto de indemnización compensatoria por lucro cesante, períodos de enero, febrero y marzo de 2023. Que las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses, de los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III .- Que se desestima en lo demás la referida demanda. .- Que, no habiendo sido totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas.” Contra esa sentencia el abogado Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, por error en la aplicación de los artículos 1556 y 1568 del Código civil, y artículos 163 y 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con alegaciones del abogado
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de 27 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa R.I.T. O-415-2023, se resolvió lo siguiente: I.- “Que SE RECHAZA la excepción de improcedencia de las prestaciones demandadas. II.- Que SE ACOGE la excepción de pago y, en consecuencia, SE HACE LUGAR a la
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