GALINDO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece David Benjamín Galindo Sazo, e interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido ésta última en un acto ilegal al negar cobertura GES a las prestaciones recibidas en Clínica Bupa, entre los días 12 y 15 de noviembre de 2022, lo que infringe las garantías constitucionales de los números 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger su acción y se disponga a la recurrida dar cobertura al tratamiento, instruyendo el pago del total de la prestación adeudada, correspondiente a $ 4.568.268. Explica que el día 12 de noviembre de 2022 ingresó a su cónyuge Eugenia Patricia López Gaete a la Unidad de Urgencia de la Clínica Bupa Santiago, por sospecha de infarto agudo al miocardio, quien debió ser intervenida de urgencia. Indica que aquella es carga de su plan de salud. Refiere que el día 14 de noviembre entregó la notificación a la Isapre de la ocurrencia del hecho con el formulario GES respectivo y el día 16 de noviembre de 2022 se acusa recibo de esa comunicación y se le informa que el prestador asignado era el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Sin embargo, manifiesta que su cónyuge fue intervenida de urgencia en la Clínica Bupa el dia 12 de noviembre de 2022 y el día 15 de ese mes y año fue dada de alta, ya que era indispensable realizar su intervención, atendido el riesgo vital que representaba su estado de salud. Afirma que accedió a la realización de la cirugía debido a la urgencia y ante el convencimiento que correspondía a una patología GES. Posteriormente, tomó conocimiento que adeudaba diversas sumas por copago y hospitalización, sin que apareciera en las mismas la cobertura GES, atendido que Bupa no es red GES y corresponde aplicar la cobertura del plan de salud. Sostiene que la actuación de la recurrida es ilegal por cuanto ha dejado de dar la cobertura convenida, incumpliendo una de las cláusulas del contrato de prestación
Fundamentos
considerando la enfermedad y riesgo vital que enfrentaba su cónyuge, la respuesta tardía de la Isapre, así como el rechazo a dar cobertura a la condición GES resulta arbitraria, en la vertiente de ser desproporcionada, pues si bien el centro asistencial en que fue atendida la cónyuge del recurrente no pertenece a la red de prestadores de la recurrida, la decisión de aquel de acudir a dicha Clínica fue motivada por razones de fuerza mayor, pues estaba en peligro la vida de su cónyuge, derecho fundamental que la Carta Fundamental reconoce como de máxima relevancia y al cual el compareciente prestó presta atención. De esta manera, entendiendo que la decisión de la Isapre recurrida, impugnada por esta acción cautelar, es arbitraria, ya que lesiona, por un lado el derecho a la vida, claramente amenazado por la dolencia experimentada por su esposa, así como el derecho de propiedad, pues obliga al recurrente a pagar con derechos propios el copago sin reconocer la concurrencia GES, el presente recurso debe ser acogido, en la forma que se indicará en lo resolutivo. Por las razones precedentes, más lo previsto en los artículos 19 N° 1 y N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, más Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por David Benjamín Galindo Sazo en contra de Isapre Consalud S.A. y en consecuencia, se deja sin efecto el cobro del copago que le fue comunicado en carta de cobranza de fecha 14 de abril de 2023 y se ordena a la recurrida otorgar al actor cobertura GES por todas las atenciones médicas recibidas con motivo del infarto agudo al miocardio que padeció doña Eugenia Patricia López Gaete, entre los días 12 a 15 de noviembre de 2022, tiempo que estuvo internada en Clínica Bupa Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-8784-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece David Benjamín Galindo Sazo, e interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido ésta última en un acto ilegal al negar cobertura GES a las prestaciones recibidas en Clínica Bupa, entre los días 12 y 15 de noviembre de 2022, lo que infringe las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica