19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/SEPÚLVEDA RUBILAR GONZALO (LTE)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos SEGUNDO y TERDERO que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que para efectos de resolver la excepción de prescripción opuesta, cabe señalar que en el caso de la especie se ejerció la acción de cobro emanada de dos pagarés con vencimiento ambos el 10 de enero de 2022, fecha a partir de la cual corresponde computar el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 98 de la ley 18.092. 2° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los Tribunales o Juzgados se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. En su inciso segundo, la referida disposición, prescribe que el primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. 3° Que, así las cosas, al día 10 de enero de 2023, fecha en que la ejecutada se notificó y requirió de pago con la presentación de su escrito de excepciones, resulta evidente que, a esa época, la acción cambiaria proveniente de los pagarés, no se hallaba extinguida por prescripción, interrumpiéndose dicho plazo conforme al artículo 100 de la ley 18.092.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículos 55 y 186 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia de trece de abril del presente año, dictada por el 19°Juzgado Civil de Santiago en causa RIT N° 512-2022, y en su lugar se decide que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, debiendo seguirse adelante la ejecución, con costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10679-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos SEGUNDO y TERDERO que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que para efectos de resolver la excepción de prescripción opuesta, cabe señalar que en el caso de la especie se ejerció la acción de cobro emanada de dos pagarés con vencimiento

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