SCOTIABANK CHILE S. A./CASTILLO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que el examen de admisibilidad a que está obligado el tribunal se rige -en esta fase inicial- solo por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, norma que circunscribe dicho análisis al título ejecutivo presentado, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, por la Jueza (S) del Tercer Juzgado Civil de Copiapó, doña Diana Marín Castañeda, debiendo emitir dicho tribunal el pronunciamiento que corresponda acerca de la demanda ejecutiva de autos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-281-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el examen de admisibilidad a que está obligado el tribunal se rige -en esta fase inicial- solo por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, norma que circunscribe dicho análisis al título ejecutivo presentado, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del ci
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