MELITA/ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 15.391-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Claudio Andrés Osorio Mallea, abogado, en representación de Miguel Rolando Melita Sepúlveda, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. Señaló, en síntesis, que deduce esta acción constitucional con el fin que se declare que es arbitraria e ilegal la negativa infundada para hacerle al actor los estudios pertinentes para determinar la procedencia de enviar los antecedentes a la COMPIN competente para que se dé lugar a la evaluación del grado de incapacidad, presumiblemente permanente que, eventualmente, afectaría al recurrente, existiendo al respecto la Resolución Exenta N° R-01-UJU-76175-2022 de 10 de junio de 2022 y Resolución Exenta N° R-01-UJU-45035-2023, de 04 abril 2023, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social que así lo ordenan, negándole la cobertura que le otorga le Ley N°16.744 sobre Accidentes y Enfermedades Profesionales. Expresa que existe Resolución Exenta N° R-01-UJU-45035-2023, de 04 Abril 2023, de la SUSESO que, en lo pertinente indica “RESUELVO: Esta Superintendencia, sin perjuicio de anteriores pronunciamientos sobre la situación del señor Melita (véase, entre otras, la Resolución Exenta N° R-01-UJU-76175- 2022, de 10 de junio de 2022, por la que este Organismo Fiscalizador aprueba la cobertura otorgada por la referida Mutualidad), instruye a dicha Entidad realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de enviar los antecedentes a la Compin competente para que se dé lugar a la evaluación del grado de incapacidad presumiblemente permanente que eventualmente afectaría al recurrente, lo que deberá estar concluido dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, conforme habilita a establecer el Compendio consignado en VISTO, Libro IX, Título V, Letra C, N° 2, inciso final.” Agrega que el plazo que concede la Resolución Exenta N° R-01-UJU-45035-2023,
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N°R-01-UJU-76175-2022, de 10 de junio de 2022. Adicionalmente, hace presente que dicho servicio, mediante Resolución Exenta N°R-01-UJU-45035-2023, de 04 de abril de 2023, resolvió instruir a la Asociación Chilena de Seguridad realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de enviar los antecedentes a la COMPIN competente para que se dé lugar a la evaluación del grado de incapacidad presumiblemente permanente que eventualmente afectaría al actor. Complementando lo informado, señala que a la fecha no existen nuevos reclamos o solicitudes de pronunciamiento sobre la materia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°) Que el recurrente señala que la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta N° R-01-UJU-45035-2023, de 04 Abril 2023 que, en lo pertinente indica “RESUELVO: Esta Superintendencia, sin perjuicio de anteriores pronunciamientos sobre la situación del señor Melita (véase, entre otras, la Resolución Exenta N° R-01-UJU-76175- 2022, de 10 de junio de 2022, por la que este Organismo Fiscalizador aprueba la cobertura otorgada por la referida Mutualidad), instruye a dicha Entidad realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de enviar los antecedentes a la Compin competente para que se dé lugar a la evaluación del grado de incapacidad presumiblemente permanente que eventualmente afectaría al recurrente, lo que deberá estar concluido dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, conforme habilita a establecer el Compendio consignado en VISTO, Libro IX, Título V, Letra C, N° 2, inciso final.” Agrega que el plazo que concedió la resolución recién mencionada precluyó el 18 de mayo de 2023, sin que la recurrida realice ni la determinación requerida en la recién mencionada resolución, ni otorgue plena cobertura de la Ley N°16.744 y del Decreto 109. Indica que la recurrida no le está brindando al trabajador, la cobertura que le corresponde conforme a derecho, provocando perjuicios en su salud y económicos en su represent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Miguel Rolando Melita Sepúlveda en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 15.391-2023. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 15.391-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Claudio Andrés Osorio Mallea, abogado, en representación de Miguel Rolando Melita Sepúlveda, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. Señaló, en sí
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