CASTRO/GEOVITTA S.A.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-4747-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CASTRO / GEOVITTA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de despido injustificado deducida por el actor en contra de su ex empleador sólo en cuanto, declaró injustificado el despido de que fue objeto y condenó a dicha demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $1.245.922, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) La suma de $485.913, por concepto de feriado proporcional devengado en el periodo trabajado por 11,7 días hábiles; c) La suma de $207.655, por remuneración adeudada por 05 días trabajados en el mes de agosto de 2021. Consecuentemente, declaró que la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile CODELCO-CHILE queda condenada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales ordenadas enterar a las restantes demandadas en los puntos precedentes, de manera subsidiaria al haber dado cumplimiento a la normativa del régimen de subcontratación de conformidad al mérito de los
Fundamentos
fundamentos expuestos en los motivos noveno del presente fallo. Finalmente, rechazó en lo demás el libelo. Funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo y pide se acoja la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 en cuanto
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto el actor Ezequiel Andrés Castro de la Fuente, por parte de la demandada principal, GEOVITA S.A., es injustificado, por cuanto la vigencia de su contrato de trabajo se extiende hasta la finalización de la obra “Desarrollos y habilitación Macro Bloques de continuidad zona Sur fase 1 PMCHS, para la ejecución de la obra o faena transitoria denominada Construcción taller de Mantención II.FF. Superficie”, determinada al 15 de abril de 2024. En consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que detalla. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando, previa exposición de los antecedentes del proceso, que la sentencia del grado incurre en el referido vicio, toda vez que la sentenciadora debía valorar la prueba rendida sobre la conducta del empleador y sus consecuencias y debía resolver los hechos controvertidos con toda la prueba incorporada. Señala que la sentenciadora no se hizo cargo de la gran mayoría de la prueba, especialmente de los documentos incorporados, los documentos proporcionados en la exhibición de documentos que informan las diferentes actividades que daban cuenta de la ejecución y avance de la obra transitoria y jamás del térmi
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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-4747-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CASTRO / GEOVITTA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés d
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