1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

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Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA/ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1°) Que los presentes autos corresponden a los roles acumulados números 235-2023 y 318-2023, según el siguiente detalle: a) en el ingreso N° 235-2023 la demandada ha deducido recurso de apelación subsidiario respecto de la interlocutoria de prueba de seis de diciembre de dos mil veintidós, a objeto que se incorporen tres hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos; b) en el ingreso N° 318-2023 la demandada impugna la resolución de veinte de junio de dos mil veintitrés, que tuvo por no presentados unos documentos. 2°) En cuanto a la resolución que recibe la causa a prueba, esta Corte comparte el parecer del señor juez a quo, estimando que la inclusión propuesta resulta innecesaria, por cuanto los puntos 1° y 3° fijados resultan suficientemente amplios para permitir a la parte demandada ejercer sus derechos. 3°) De otro lado, en cuanto a la resolución impugnada en el ingreso N° 318-2023, la misma tiene su génesis en la sanción prevista en los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil, ante la incomparecencia de la demandada a la audiencia de exhibición documental a la que fuera convocada, previa tramitación incidental de la solicitud respectiva, según resolución de quince de junio de dos mil veintitrés, rolante a folio 6 del cuaderno de incidente general N° 2, que no fue impugnada. 4°) No obstante lo anterior, no puede desconocerse que dicha sanción solo puede extenderse a los documentos singularizados en la citada resolución y no a otros, por lo cual el tribunal ha debido señalar con precisión cuáles deben tenerse por no presentados, habida consideración que el escrito respectivo fue presentado dentro del término probatorio y que el recurrente ha esgrimido como parte de los

Fundamentos

fundamentos de su solicitud de retractación, que no todos corresponden a aquellos solicitados exhibir, acerca de lo cual el tribunal no ha razonado, lo que resulta de suma importancia, teniendo presente la entidad de la afectación, según consigna el numeral 5° del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, lo que obliga a esta Corte a hacer uso de sus facultades correctoras.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la interlocutoria de prueba de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, que rola a folio 25 de la carpeta judicial de origen. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la resolución de veinte de junio de dos mil veintitrés, que rola a folio 103 de la carpeta judicial de origen, así como aquellas que sean consecuencias de la misma, retrotrayéndose el procedimiento al estado de emitirse nuevo pronunciamiento acerca de los documentos presentados por la parte demandada en su escrito de folio 95, al tenor de lo razonado en el fundamento 4°) que precede. En consideración a lo decido, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte, ingresado con el Rol N° 318-2023, por innecesario. Acordada la decisión referida al Rol N° 235-2023 con el voto en contra de la Ministra señora Aída Osses Herrera, quien fue de parecer de modificar la interlocutoria de prueba, en los términos peticionados por la parte demandada, por considerar que los puntos de prueba propuestos resultan atingentes a lo debatido en la etapa de discusión. Regístrese y devuélvase. N°Civil-235-2023 y acumulada N°Civil-318-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Que los presentes autos corresponden a los roles acumulados números 235-2023 y 318-2023, según el siguiente detalle: a) en el ingreso N° 235-2023 la demandada ha deducido recurso de apelación subsidiario respecto de la interlocutoria de prueba de seis de diciembre de dos mil veintidós, a objeto que se incorporen tre

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