MP C/ NICOLAS ANDRE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y deliberado sobre sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificado a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo y la forma de cumplimiento de la misma ante una eventual condena, toda vez que no se le sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar la que libertad del imputado resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad y en consecuencia la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, idónea y necesaria. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado NICOLAS ANDRE RODRÍQUEZ RODRÍGUEZ, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1152-2023. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado NICOLAS ANDRE RODRÍQUEZ RODRÍGUEZ, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1152-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 4: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y deliberado sobre sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificado a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela requi
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