JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MP MP MP C/ JOEL ALBERTO VINET BASTIDAS

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado Jorge Danilo Contreras Arriagada se ha alzado en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado en calidad de coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000, en grado de consumado y por infracción al artículo 64 de la ley 18.840, en calidad de autor y grado de desarrollo tentado. 3° Que, en relación a la necesidad de cautela, única discusión que se ha vertido en la presente audiencia, se debe tener presente la naturaleza de los ilícitos por los que se ha formalizado a Contreras Arriagada, la circunstancia de ser reincidente de delito de la misma especie y haber actuado en grupo o pandilla, de manera que se comparte lo resuelto en la decisión de la jueza a quo, ya que el juicio de reproche a su respecto debe cumplir una exigencia mayor; lo que se traduce en que la medida cautelar impuesta se vuelve proporcional para salvaguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. En tales condiciones, se estima que la discusión en torno al reconocimiento de su colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, en esta etapa indiciaria resulta irrelevante, razón por la cual la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, debe ser confirmada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jorge Danilo Contreras Arriagada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jorge Danilo Contreras Arriagada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1247-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado Jorge Danilo Contreras Arriagada se ha alzado en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputad

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