HERNÁNDEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-2366-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HERNÁNDEZ / SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la demandante: a) $4.130.007 por concepto de indemnización prevista en el artículo 34 de la ley 21.109; b) $1.239.002 por concepto de recargo legal del 30% sobre esa indemnización. Finalmente, rechazó en lo demás pedido la misma demanda. Se funda el recurso en el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 34 de la Ley N° 21.109 Sobre Estatuto de los Asistentes de la Educación. Solicita que se anule la sentencia impugnada, y que acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que, con arreglo a derecho, resuelva que se rechazan las prestaciones demandadas por improcedentes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 34 de la Ley N° 21.109 Sobre Estatuto de los Asistentes de la Educación, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la infracción de Ley denunciada se contiene en los considerandos Segundo, Tercero y Cuarto de la sentencia que se impugna, los que se transcribe. Transcribe el referido artículo, precisando que la actora reconoció haber recibido un pago y esto fue consignado en el
Fallo
fallo en el considerando segundo, no obstante aquello se ordena el pago a su parte de la indemnización en abierta contradicción e infracción de Ley por cuanto en pleno cumplimiento de la norma esta parte dictó la correspondiente resolución de desvinculación específicamente la resolución exenta N°35. Por su parte, afirma que la demandante en la causa realizó un acto de reconocimiento de dicho pago y de cumplimiento de la noma que la magistratura infringe. En efecto, sostiene que en autos consta específicamente que la propia parte demandante junto con su demanda acompañó como documento la “Copia de carta de despido” que contenía la Resolución Exenta N°0035 de 25 de enero de 2022 de este Servicio Local de Educación Pública Barrancas que: “Dispone el término de la relación Laboral del Funcionario Don (a)Lorna Hernández Briceño en virtud de la causal del artículo 34 de la Ley N° 21.109 que establece un Estatuto de Los Asistentes de la Educación Pública”. Asevera que dicho instrumento contiene toda la motivación necesaria para poner término a la relación laboral con la demandante en virtud precisamente de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N°21.109 como la de la letra a) esto es variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes del servicio respectivo. Siempre como señala la norma con derecho a una indemnización. En tal la resolución incorporada como prueba en la demanda por la propia demandante en su parte resolutiva dispuso: “PÁGU
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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-2366-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HERNÁNDEZ / SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de
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