JAQUE/LIM CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce únicamente su parte expositiva y el motivo segundo. Y Teniendo además presente: 1° Que la trabajadora postula haber sido despedida el 16 de noviembre de 2022, lo que se condice con la fecha del reclamo que se consigna en el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, lo que trasunta en que la propuesta del despido que se alega en la denuncia se encuentra dentro del ámbito de las leyes N°21.226 y N°21.379, que establecieron un régimen de excepción para los efectos del cómputo del plazo de caducidad, de allí que éste sólo se inicia a partir del 31 enero de 2022 (50 días hábiles desde el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe) de lo que deriva que a la fecha de interposición de la demanda la acción de tutela no se encontraba caduca. 2° Que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto, de lo que deriva que la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita a los límites que derivan del error o del vicio cuya configuración ha dado motivo a la nulidad. En tal sentido, la sentencia de remplazo que se dicte solo puede estar referida al aspecto atingente a la excepción de caducidad, puesto que es la decisión que conlleva la invalidación. 3° Que, sin embargo, una decisión como la antes referida, dejará a los litigantes sin un pronunciamiento sobre el tema de fondo, extremo que concierne al derecho a la tutela judicial efectiva. 4° Que por lo expuesto, si bien el proceso se desarrolló íntegramente, con la aportación y rendición de prueba, lo cierto es que el examen de los antecedentes necesarios para resolver correctamente el asunto controvertido, solo le cabe al juez de la instancia, es decir, no se puede por vía de un recurso infringir el principio de inmediación, esencial en estas causas laborales y teniendo en especial consideración que una decisión sustancial sobre la pretensión deducida en juicio por parte de esta Corte privará a las partes de la posibilidad de impugnar tanto el juicio fác
Fallo
por lo expuesto, si bien el proceso se desarrolló íntegramente, con la aportación y rendición de prueba, lo cierto es que el examen de los antecedentes necesarios para resolver correctamente el asunto controvertido, solo le cabe al juez de la instancia, es decir, no se puede por vía de un recurso infringir el principio de inmediación, esencial en estas causas laborales y teniendo en especial consideración que una decisión sustancial sobre la pretensión deducida en juicio por parte de esta Corte privará a las partes de la posibilidad de impugnar tanto el juicio fáctico como el de derecho que pueda efectuarse en esta sede, permite sostener que corresponde disponer el reenvío pertinente. 5° Que, de otro lado, y teniendo en cuenta que -en el caso- el sentenciador del grado emitió pronunciamiento sobre la acción subsidiaria, corresponde también anular la audiencia de juicio a efecto que se verifique una nueva audiencia con un juez no inhabilitado. Por estas razones, se declara que: 1.- Se rechaza, en todas sus partes, la excepción de caducidad opuesta por la demandada solidaria; 2.- Se anula la audiencia de juicio de 25 de enero de 2023 y se reenvían los antecedentes al Primer Juzgado de Letras del Trabajo a objeto que un juez no inhabilitado cite a una nueva audiencia de juicio y se pueda pronunciar sobre el fondo del asunto debatido y, si es del caso, sobre la acción subsidiaria. Redactó la ministra (s) señora Díaz Urtubia. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 663-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce únicamente su parte expositiva y el motivo segundo. Y Teniendo además presente: 1° Que la trabajadora postula haber sido despedida el 16 de noviembre de 2022, l
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