VARGAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de mayo de 2023 el abogado Andrés Enrique Donoso Krauss, en representación de René Ling Vargas Tank, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto que estima arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud del recurrente, afectando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente recibió una carta de adecuación durante la tercera semana de abril de 2023, mediante la cual la recurrida la comunicó la decisión de reajustar los precios base del Plan Médico que el recurrente tiene vigente. Agrega sobre el proceso de notificación que la carta es de 31 de marzo del presente año, sin constar fecha de verdadera notificación y entrega, dejándola en el jardín del inmueble, incumpliendo así el artículo 38 de la Ley N° 18.933. Y dice que la modificación unilateral comenzaría a aplicar el 10 de mayo de 2023. Contextualiza que el recurrente es parte de un convenio grupal o colectivo, gestionado por el Colegio Médico de Chile, institución que, según la carta, habría llevado a cabo durante 2022 conversaciones tendientes a negociar el referido plan grupal que, en definitiva, supuso un acuerdo de mantener inalterados los beneficios y coberturas, y realizar el menor ajuste posible, para equilibrar los planes grupales al resto de los cotizantes, lo cual no constaría al recurrente, y reajustando en definitiva el plan en un 35% sin indicación del precio final. Añade que en la comunicación se le informó que podía continuar con su plan vigente, sin necesidad de realizar gestión alguna o que podría incorporarse a un nuevo plan si no le satisfacía el reajustado, también que podía desahuciar el contrato. Argumenta al respecto que la oferta de un contrato de adhesión es inadmisible, bajo las circunstancias descritas. También que el plan previo ya se encontraba en una unidad r
Fundamentos
fundamentos anteriores. Octavo: Que, en consecuencia, conforme al contexto normativo descrito en los motivos anteriores se concluye que no es ilegal o arbitraria la modificación del plan de salud colectivo vigente por el aumento del porcentaje de siniestralidad y todo esto cumpliendo con los parámetros y procedimientos referidos. Noveno: Que, en este escenario, habiéndose ceñido la modificación al uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente, de modificación del contrato de salud grupal aparece, enseguida, que se limitó la recurrida a dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud. Décimo: Que, por otra parte y a mayor abundamiento, analizados los antecedentes, y la controversia que se desprende de lo informado por la recurrida, cabe señalar que no se ha establecido que el recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que lo habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, el que es requerido para conocer de la controversia de autos, la que según se advierte, es de carácter contractual. Undécimo: Que, de esta forma, del modo que se viene razonando, no existiendo en el presente recurso, acto que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, resultando pertinente concluir que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que la recurrente estima conculcadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don René Ling Vargas Tank en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 9273-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de mayo de 2023 el abogado Andrés Enrique Donoso Krauss, en representación de René Ling Vargas Tank, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto que estima arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica