30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SUAVAL GARANTÍAS/BARRIENTOS (LTE)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 7° y 8°, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintidós, dictado por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-231-2019, caratulada “Suaval Garantías con Barrientos”, ejecutivo, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por Juan Osvaldo Salomón Barrientos Atala, sin costas, ordenando seguir adelante con el procedimiento de ejecución. Segundo: Que el demandado dedujo recurso de apelación contra la aludida sentencia, solicitando que, con su mérito lo acoja, dejando sin efecto lo decidido por la resolución recurrida, y en su lugar, se acoja el incidente de nulidad formulado por dicha parte en la presentación de fecha 4 de septiembre de 2020, declarando la nulidad de: (i) las búsquedas y notificación de la demanda ejecutiva respecto de su representada, cuyos estampados receptoriales rolan en los Folios N° 11, 13 y 16 del cuaderno principal, (ii) requerimiento de pago respecto de su representado, cuyo estampado corre a Folio N° 2 del cuaderno de apremio, y (iii) de todas las actuaciones que tengan conexión con aquellas, con costas del recurso. Tercero: Que ante este Tribunal de Alzada, el recurrente reiteró documentos acompañados en primera instancia, entre los cuales merece destacarse el pasaje de ida a Buenos Aires, con fecha 10 de abril de 2019 y el de regreso a esta ciudad, con fecha 3 de febrero de 2021, así como el informe de Policía Internacional de la PDI, fechado el 17 de junio de 2020, en el cual se indica que el ejecutado Juan Barrientos Atala registra salida del territorio nacional el 10 de abril de 2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, hacia Argentina y no consta su regreso a la fecha del informe. Cuarto: En consecuencia, en mérito de lo anterior, se encuentra acreditado que al 27 de mayo de 2019, fecha de notificación de la demanda ejecutiva al recurrente, así como en fechas posteriores, hasta el 3 de febrero de 2021, el demandado -antes individualizado- no se encontraba en el territorio nacional, por lo que mal podía ser notificado personalmente o en la forma subsidiaria, prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejecutiva entablada en su contra, así como requerido de pago. Quinto: Lo anterior no se desvirtúa con la fecha en que el demandado dice haber tomado conocimiento de esta diligencia, pues la prueba presentada por la ejecutante no logra desacreditar esa aseveración, pues esta demanda es distinta a las que la actora pretende confrontar con los dichos del ejecutado, más su versión no es consistente, ya que existiendo otras acciones en su contra perfectamente el demandado puede haber tomado conocimiento en una fecha distinta en lo que se refiere a este juicio. Tampoco puede admitirse que dicha notificación sea válida, al poder registrar una persona más de un domicilio, desde que en el presente juicio se intentó primero notificar en otro lugar, de lo cual post

Fallo

se decide en su lugar que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento, promovido por el ejecutado Juan Barrientos Atala, y en consecuencia se invalidan las búsquedas y notificación de la demanda practicadas por la Sra. Receptora Judicial Soraya Jaña Bello los días 15 y 24 de abril y 27 de mayo del año 2019 al demandado, antes individualizado, así como todos los actos posteriores a esa actuación, tanto en el cuaderno principal como en el de apremio, debiendo retrotraerse el estado de la causa al de tenerse por notificado al demandado de la demanda ejecutiva en la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada. Comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Civil-12898-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 7° y 8°, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintidós, dictado por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-231-2019, caratulada “Suaval Garantías co

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