1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JAQUE/LIM CHILE S.A.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZA - ACOGE DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-572-2022, se acogió la excepción de caducidad opuesta por el Banco del Estado de Chile y, en consecuencia, declaró caduca la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado. Además, se rechazó en lo demás pedido a través de las demandas principal y subsidiaria y se condenó en costas a la actora. Contra esa sentencia, la parte denunciante, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 y, en forma subsidiaria, aquélla del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Sobre el recurso deducido Primero: Que, como primera causal de nulidad se acusa infracción del artículo 8° de la Ley N°21.226 y la Ley N°21.379, acusando que el sentenciador yerra en el considerando tercero al consignar la caducidad de la acción por estimar que el despido se produjo el 16 de diciembre de 2021 y no el 16 de noviembre del mismo año, tal como consta en los hechos a probar. Agrega que si bien en la demanda se indicó erróneamente en su inicio el 16 de diciembre de 2021, posteriormente se refiere al 16 de noviembre del mismo año y la situación fue zanjada en la audiencia preparatoria, fijándose el respectivo punto de prueba con la fecha correcta, lo cual no fue objeto de recurso alguno. Sostiene que el sentenciador utilizó erróneamente esta fecha para declarar la caducidad de la acción de tutela, desconociendo los hechos consignados en la demanda, los hechos controvertidos y lo dispuesto en las Leyes N°21.226 y N°21.379. Afirma que la actora concurrió a la Inspección del Trabajo, quedando consignado en el reclamo respectivo el despido del día 16 de noviembre de 2021, esto es, dentro del período de excepción, por lo que -considerando lo preceptuado en las Leyes N°21.226 y N°21.379- el plazo para interponer la demanda vencía el 22 de abril de 2022, siendo presentada el día 9 del mismo mes y año, dentro del plazo establecido. Concluye que la sentencia se ha dictado con infracción de ley y solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se anule el proceso, disponiendo que debe realizar nuevamente la audiencia de juicio y, en subsidio, se invalide el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que anula la caducidad y acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en subsidio, como segunda causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia no reconoce el principio de la primacía de la realidad, ya que por la aplicación de éste se debió tener por establecido que la actora sufrió un despido verbal el 16 de noviembre de 2021, de carácter discriminatorio debido a su condición de adulta mayor. Agrega que el sentenciador no aplica correctamente las máximas de la experiencia al momento de valorar la prueba, ni da razones lógicas para fundar el fallo. Reitera el error en la fecha de término de la relación laboral, acusando la omisión de lo actuado en las audiencias y afirmando que el sentenciador acomodó la prueba para justificar una caducidad, omitiendo el análisis de la prueba rendida. Concluye solicitando que se declare que existió infracción de ley conforme a las normas señaladas con influencia en lo dispositivo del fallo, por haberse dictado con vulneración de los principios de la lógica y máximas de la experiencia, y anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, como se ve, ambas causales se estructuran en base a un error en la determinación de la fecha en que el tribunal de la instancia funda la caducidad de la acción de tutela declarada en la sentencia definitiva. Lo anter

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-572-2022, se acogió la excepción de caducidad opuesta por el Banco del Estado de Chile y, en consecuencia, declaró caduca la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y rechazó la demanda s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica