SIN INFORMACION

EBCO S.A/INMOBILIARIA ESTORIL SPA (LTE)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen CRISTIÁN ANDRÉS SÁEZ ROJIC y ÁLVARO ARAYA IBAÑEZ, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte 1.090, oficina 301, comuna de Vitacura, en representación de EBCO S.A., quienes interponen recurso de queja en contra del señor juez árbitro mixto Raúl Tavolari Oliveros, por faltas y abusos graves, cometidos en la dictación de la sentencia definitiva de fecha uno de marzo de 2023, en autos caratulados “EBCO S.A. con INMOBILIARIA ESTORIL SpA”, Rol N° 3805-2019. Señala que el señor Árbitro incurrió esencialmente en dos faltas o abusos graves que tuvieron incidencia directa y determinante en lo dispositivo del fallo, a saber: en primer lugar incurre en un error manifiesto, grave e injustificable, al descontar doblemente, del precio final del contrato de construcción, las sumas relativas a las partidas retiradas de su alcance (disminuciones de obra), por lo que el monto que la Sentencia ordenó pagar -por obras adicionales impagas- deberá incrementarse, por este solo hecho, en UF 7.388,34.- más IVA; y en segundo lugar, omitió de forma inexcusable toda consideración respecto del reconocimiento por parte de la Inmobiliaria de una extensión del plazo contractual, confundiendo además la naturaleza jurídica de los gastos generales pactados en el Contrato de Construcción. Explica que el arbitraje en el cual se enmarca el presente recurso de queja se inició a partir de la solicitud presentada por EBCO S.A. ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, la que procedió a designar a Raúl Tavolari Oliveros para que, en calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, resolviera el conflicto surgido con Inmobiliaria Estoril SpA, en adelante la “Inmobiliaria” o el “Mandante”, en relación con la ejecución del contrato de construcción suscrito mediante instrumento privado de fecha 12 de abril de 2017 para el proyecto denominado -“Spazio Estoril”, emplazado en los inmuebles ubicados en calle Estoril N° 802, 810 y 822 de la comuna de Las Condes, bajo la modalidad de suma alzada y con un plazo de construcción de 630 días corridos, en adelante el “Contrato”, cuyo precio total, conforme se estableció en la cláusula Tercera, ascendió a 276.400 Unidades de Fomento + IVA. Con posterioridad a su solicitud de arbitraje, la Inmobiliaria procedió a presentar su propia solicitud, acumulándose ambos procesos para, en definitiva, tramitarse estos como “demandas cruzadas”. En términos resumidos, el conflicto se suscitó con ocasión de la extensión de la obra más allá del plazo contractual. EBCO sostuvo -y acreditó y el señor Árbitro así lo constató- que la Inmobiliaria impactó el normal curso de la obra al haber incumplido la más elemental de sus obligaciones, cual era entregar oportunamente un proyecto coordinado apto para construir, lo que junto con los incesantes cambios y correcciones que la Inmobiliaria fue introduciendo, incluso más allá d

Fallo

por tanto, constituye una falta o abuso grave que debe ser corregido, toda vez que el Perito, al dictaminar el pago de UF 11.143,76 por concepto de DO, ya había rebajado todas las disminuciones de obra (incluyendo pero no limitado a las reconocidas en nuestra demanda como pendientes), por lo que no debieron ser rebajadas nuevamente por el señor Árbitro. Así, cuando en la Sentencia procedió a descontar estas disminuciones de obra del monto de las DO que la Inmobiliaria adeuda, en la práctica lo que se hizo fue descontar dos veces las mentadas disminuciones de obra, lo que constituye un error evidente. 2.- La sentencia desconoce el aumento de plazo otorgado por la inmobiliaria y confunde los gastos generales con una mera indemnización de perjuicios. Tal y como consignó en su informe el Perito, con fecha 12 de junio de 2019 la Inmobiliaria estuvo dispuesta a otorgar un mayor plazo de ejecución del Contrato de 230 días corridos, lo que actualizaba la fecha de término para el 09/09/2019. El Perito considera que, no siendo posible impactar el programa de obra –por cuanto esta herramienta tenía falencias que no la hacían apta para calcular las desviaciones surgidas durante la ejecución de la obra- sí existe un antecedentes incuestionable en relación con el aumento del plazo contractual: con fecha 12 de junio de 20198, esto es, en forma previa al arbitraje, la Inmobiliaria estuvo dispuesta a extender la vigencia contractual en 230 días corridos, lo que no podía ser pasado por alt

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen CRISTIÁN ANDRÉS SÁEZ ROJIC y ÁLVARO ARAYA IBAÑEZ, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte 1.090, oficina 301, comuna de Vitacura, en representación de EBCO S.A., quienes interponen recurso de queja en contra del señor juez árbitro mixto Raúl Tav

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