MP C/ MOISES JEREMIAS ROMERO MONJE
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Moisés Jeremías Romero Monje, se alzó en contra de la resolución de seis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con intimidación y tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Se cuestiona respecto de este último delito los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención a que el imputado habría tenido en su poder la droga incautada para su consumo personal y próximo en el tiempo. En el caso del robo con intimidación se cuestiona la letra c) del mismo artículo, atendido que la defensa plantea la existencia de dos circunstancias atenuantes, a saber la del artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, esta última por cuanto el imputado prestó declaración voluntariamente. 2°.- Que lo que dice relación con el delito de microtráfico de drogas se desestimará desde ya el argumento de la defensa, pues el consumo personal no permite por sí solo excluir la posibilidad del microtráfico, sin perjuicio que no se avizora en esta etapa procesal antecedente alguno que dé cuenta de una eventual dependencia o consumo de droga por parte del imputado. 3°.- Que, en cuanto al delito de robo con intimidación, igualmente no se atenderá al planteamiento de la defensa, en atención a que lo único cierto en esta etapa es que el imputado carece de antecedentes penales y por consiguiente concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sin embargo, respecto de la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo Código, será ésta una cuestión que deba ser resuelta por los jueces del fondo en la oportunidad correspondiente, básicamente porque el imputado fue detenido en flagrancia. 4°.- Que, así las cosas, la necesidad de cautela se satisface solamente, al menos por ahora, con la prisión preventiva del i
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Moisés Jeremías Romero Monje. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1243-2023.
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C.A. de Concepción CCG/scc Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Moisés Jeremías Romero Monje, se alzó en contra de la resolución de seis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado
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