SIN INFORMACION

COORPORACION MONTE ACONCAGUA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 8 de junio de 2023, comparece Teodoro Rosenberg Arancibia, abogado, en representación de la Corporación Educacional Monte Aconcagua, continuadora y sostenedora del Liceo Particular Mixto San Felipe, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, en contra de la Resolución Exenta PLUR 0109, de 12 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, confirmando el acta de seguimiento N° 210500257, manteniendo como gastos no aceptados la cantidad $337.863.191. Sostiene que la Corporación fue objeto de procesos de fiscalización que tuvieron como resultado una serie de reparos por las rendiciones de las dos subvenciones que percibe en su calidad de sostenedor de establecimientos particulares subvencionados. En particular el acta de fiscalización de seguimiento N° 210500257 de 28 de abril de 2021, de la encargada de fiscalización de la Superintendencia de Educación, que se pronunció sobre gastos declarados por la Corporación, a los que le otorgó la calidad de gastos no aceptados, por un monto total de $357.386.002, en contra de la cual se interpuso un recurso de reposición, con recurso jerárquico en subsidio, siendo resuelto el 6 de junio de 2022, acogiendo parcialmente la reposición, pero mantuvo como gastos no aceptados la cantidad de $338.613.191, concediendo el recurso jerárquico subsidiario, Este último recurso fue resuelto por la Resolución Exenta PLUR 0119, de 12 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Educación, notificada a su parte el 16 de mayo pasado. En cuanto a los reparos efectuados por la Superintendencia, refiere que se determinó como rechazados gastos por un total de $38.879.404, atendido a que se rindió el 100% del gasto correspondiente a la subvención especial preferencial, debiendo haberse efect

Fundamentos

considerando el nivel de rigidez del sistema, lo que fue reconocido por la reclamada al momento de acoger parcialmente la reposición. Denota que la Resolución Exenta PLUR 0119, de 12 de mayo de 2023, es ilegal, pues no se hace cargo de las alegaciones de la Corporación, lo que constituye una omisión y un vicio de ilegalidad, al infringir el artículo 8° de la Constitución Política de la República y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. En lo que respecta a la subvención especial preferencial, afirma que su representada acreditó que parte importante de las actividades efectuadas en el gimnasio arrendado se encontraban enmarcadas en el Plan de Mejoramiento Educativo, pero la Superintendencia pretende que se separen las actividades de acuerdo al tipo de alumno, situación que no se aviene con la realidad, pues en las actividades corrientes del establecimiento, participan también los alumnos prioritarios. La resolución impugnada

Fallo

por tanto, parece no entender la forma en que se desarrollan las actividades educativas, ni comprender el modo en que se celebran los contratos de arrendamiento, exigiendo una separación de orden ideal, la que sin embargo no se da, ni jurídicamente, ni en la realidad. Solicita que se declaren como aceptados los gastos correspondientes a la Subvención General rechazados, por un total de $298.913.787, y los gastos correspondientes a la Subvención especial preferencial rechazados, por un total de $38.879.404. Acompaña resoluciones exentas, escrituras de reconocimiento de anticipo de pago de compraventa suscrita con SEDUC S.A. y promesa de compraventa. A folio 6, informa el Superintendente de Educación, alegando la improcedencia de la acción entablada, ya que la reclamación judicial contenida en los artículos 84 y 85 de la Ley 20.529, solo es procedente en contra de la resolución del Superintendente de Educación que resuelve la reclamación presentada en contra de la resolución del Director Regional, que aplica alguna de las sanciones del artículo 73 de la Ley 20.529, debiendo haberse utilizado el sistema recursivo general de la Ley 19.880, atendido el tenor del artículo 8° inciso tercero del Decreto N° 469, del años 2013, cuestión que funda en jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al fondo, y específicamente a los gastos por subvención general, afirma que no se está cumpliendo con la finalidad de la normativa, toda vez que, según se desprende del co

Texto Completo (Preview)

I.C.A. Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 8 de junio de 2023, comparece Teodoro Rosenberg Arancibia, abogado, en representación de la Corporación Educacional Monte Aconcagua, continuadora y sostenedora del Liceo Particular Mixto San Felipe, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica