1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PANCERON/FUNDACION SANTO HERMANO BENILDO VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales, a excepción del párrafo final del numeral 11 y los dos párrafos finales del numeral 13, ambos del motivo cuarto, los que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Lo señalado en el motivo 3° del fallo de nulidad que precede. Segundo: Que la situación que se ha dado en el caso, inmediatamente después de haber hecho efectiva la huelga, ha sido un hecho imprevisto no imputable a la denunciante que perjudica al Sindicato tanto en su actuación sindical como en el aspecto económico de los asociados, quienes vieron afectados en sus ingresos, a causa de la huelga, más allá de lo que podían precaver. Tercero: Que si bien la contraparte no estaba obligada legalmente a acceder a la solicitud efectuada por el sindicato, era esperable que lo hiciera en virtud de la buena fe que debe inspirar la negociación, esto al menos por tres razones: a.- En primer lugar porque si la buena fe negocial obliga a tratar de llegar a acuerdos, este habría sido uno al cual se habría llegado fácilmente sin mayor perjuicio para el empleador. b.- El argumento de la empresa relativo a que no se trataría de una obligación legal, anula cualquier posibilidad de aplicar la buena fe como principio integrador de la negociación, pues -de haber una norma legal que obligara al empleador- no sería necesario invocar dicho principio para realizar la solicitud de suspensión, como se hizo en el caso. Así, la buena fe cobra toda su vigencia en los aspectos no regulados por la normativa y apela a un contexto de juego limpio entre las partes que pudo darse en el caso frente a una situación de fuerza mayor que afecta directamente el ejercicio del derecho a huelga. c.- Por otro lado, debemos acudir al estándar que el propio legislador ha dado a propósito de un impedimento por un hecho no imputable al sindicato. En efecto, el inciso tercero del artículo 347 del Código del Trabajo, al pronunciarse sobr

Fallo

fallo de nulidad que precede. Segundo: Que la situación que se ha dado en el caso, inmediatamente después de haber hecho efectiva la huelga, ha sido un hecho imprevisto no imputable a la denunciante que perjudica al Sindicato tanto en su actuación sindical como en el aspecto económico de los asociados, quienes vieron afectados en sus ingresos, a causa de la huelga, más allá de lo que podían precaver. Tercero: Que si bien la contraparte no estaba obligada legalmente a acceder a la solicitud efectuada por el sindicato, era esperable que lo hiciera en virtud de la buena fe que debe inspirar la negociación, esto al menos por tres razones: a.- En primer lugar porque si la buena fe negocial obliga a tratar de llegar a acuerdos, este habría sido uno al cual se habría llegado fácilmente sin mayor perjuicio para el empleador. b.- El argumento de la empresa relativo a que no se trataría de una obligación legal, anula cualquier posibilidad de aplicar la buena fe como principio integrador de la negociación, pues -de haber una norma legal que obligara al empleador- no sería necesario invocar dicho principio para realizar la solicitud de suspensión, como se hizo en el caso. Así, la buena fe cobra toda su vigencia en los aspectos no regulados por la normativa y apela a un contexto de juego limpio entre las partes que pudo darse en el caso frente a una situación de fuerza mayor que afecta directamente el ejercicio del derecho a huelga. c.- Por otro lado, debemos acudir al estándar que el

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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, considerativa y citas legales, a excepción del párrafo final del numeral 11 y los dos párrafos finales del numeral 13, ambos del motivo cuarto, los que se suprimen. Y se tie

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