SIN INFORMACION

SHANTTALL MAGDELINE REYES CARRILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Shantall Magdeline Reyes Carrillo, adolescente, domiciliada en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones de Exteriores de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5640/2023, de 7 de agosto del presente año, dictada por el Consulado de Chile en Caracas, que rechazó su solicitud de permiso de permanencia transitoria, por no encontrarse vigente su pasaporte. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque el pasaporte se encontraba vigente el día 18 de octubre de 2021, cuando la solicitud fue presentada, pero la autoridad demoró mucho más de 6 meses en resolver, vulnerando el artículo 27 de la ley N°19.880, de manera que el 7 de agosto del presente, el documento no tenía la vigencia requerida. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que renovó su pasaporte, disponiendo de uno con vigencia desde el 8 de marzo de 2023 al 7 de marzo de 2028. Estima que la resolución vulnera la libertad personal de la amparada, en cuanto le impide ingresar a Chile como turista, vulnerándose con ello el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Que la autoridad recurrida opuso excepción de incompetencia relativa, toda vez que la amparada tiene residencia en la ciudad de Caracas y la recurrida en Santiago, de manera que la acción es de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por otro lado, en cuanto al fondo, señala que la solicitud puede presentarse nuevamente, de manera que no existe un agravio definitivo que vulnera la libertad personal, más todavía si la actora no dispone de un derecho indubitado para ingresar al país, sino de una mera expectativa, no siendo la acción constitucional una vía idónea para agilizar procedimientos administrativos. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la competencia relativa para conocer de la acción: Primero: Que la amparada indicó un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, de manera que aquella es competente para conocer de la acción de amparo, sin perjuicio de lo que se resolverá en cuanto al fondo. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que la recurrente sostiene que su pasaporte se encontraba vigente a la fecha en que presentó su solicitud de visa turista, pero aquella circunstancia no consta en autos, ya que no fue acompañada una copia de aquel documento. Tercero: Que, además, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte es de naturaleza administrativa, por lo que debe conocérsela por la vía ordinaria, administrativa y/o jurisdiccional, mas no por medio de una acción cautelar como el recurso de amparo, pues la actora carece de un derecho indubitado para ingresar al país como turista. Cuarto: Que, por último, tampoco se advierte que la materia diga relación con la libertad personal o seguridad individual, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se adjuntaron antecedentes que den cuenta de un vínculo o relación entre la adolescente y nuestro país que permita concluir que su ingreso resulta necesario para cautelar su libertad o seguridad, como lo sería, por ejemplo, la reunificación familiar, más todavía si en el libelo se reconoce expresamente que el permiso se requirió únicamente con fines turísticos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia relativa. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Shantall Magdeline Reyes Carrillo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones de Exteriores de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1621-2023. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Shantall Magdeline Reyes Carrillo, adolescente, domiciliada en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones de Exteriores de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°56

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