SIN INFORMACION

FERNANDEZ ARENAS GUIDO ANTONIO / SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Guido Antonio Fernández Arenas, en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, con motivo de la orden de arresto nocturno que cumple en dependencias de Gendarmería de la comuna de Casablanca, que fue dispuesta en su contra por resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, en la causa Rit Z-3-2018. Expone la parte recurrente que llegó a un acuerdo de pago con la demandante por una deuda de alimentos, mediante un cheque por la suma de $1.300.000 y lo restante en cuotas. Indica que la medida dispuesta en su contra no lo favorece ya que está perdiendo su fuente laboral, por lo que solicita se revoque de dicha medida. A folio 6, informa el Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Expone que revisado el Sistema Informático de Tribunales de Familia, el 07 y 16 de agosto de 2023, se liquidó la deuda en estos autos, respecto de dos alimentarios, arrojándose que adeuda a su hija S.T.F.A, la suma de 63,43161 UTM ($3.997.476) y a su hijo M.I.F.A., 63,33256 UTM ($4.018.577), respectivamente. Sostiene que el 24 de julio de 2023, el amparado propuso una fórmula de pago mediante el pago en cuotas de $100.000 más el pago íntegro del finiquito de su contrato de trabajo, que asciende a $1.307.566, añadiendo que no cuenta con otros recursos económicos. Dicha propuesta fue rechazada por la representante de ambos alimentarios, por estimar que era insuficiente y solo se refería a una de las deudas que mantiene, por lo que previa ejecutoria se despachó la orden de arresto y arraigo en contra del amparado el 29 de agosto de 2023. Finalmente estima que la resolución impugnada fue dictada por un Juez de la República, con competencia en materia de familia y fundadamente, sujetándose a las normas procesales que rigen la materia, no resultando arbitraria o ilegal. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que la resolución recurrida, que ordena despachar una orden de arresto en contra del amparado, tiene su justificación normativa en el artículo 15 de la Ley Nº14.908, por lo que ha sido prescrita por Juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y en un caso contemplado en la ley, por lo que no se aprecia ninguna ilegalidad que esta Corte pueda solucionar por esta vía, lo que determina el rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Guido Antonio Fernández Arenas, en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1648-2023. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Guido Antonio Fernández Arenas, en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, con motivo de la orden de arresto nocturno que cumple en dependencias de Gendarmería de la comuna de Casablanca, que fue dispuesta en su contra por resolución de veintinueve de agosto

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