PANCERON/FUNDACION SANTO HERMANO BENILDO VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-54-2021, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada y se rechazó la denuncia de práctica desleal, eximiendo a la denunciante del pago de las costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, que la decisión se ha emitido sin expresar el razonamiento que condujo a la estimación de la prueba. El recurso se impetra únicamente respecto de aquella parte de la decisión que rechaza la configuración de una práctica antisindical por infracción al deber legal de actuar de buena fe en la negociación. Se reprocha que la sentenciadora analizó los hechos de forma parcial e incompleta, sin expresar la correlación necesaria entre los hechos acreditados, las inferencias a las que llega a partir de aquellos y sus posteriores conclusiones. Afirma que se acreditó que habiéndose solicitado suspender la paralización de la huelga en ejecución por ser el establecimiento sede de votaciones y bajo el control de las Fuerza Armadas, dicha petición fue negada por la demandada, para luego descontar de las remuneraciones de los asociados los días correspondientes, como efectivamente paralizados. Alega que la sentencia pese a reconocer que la decisión del empleador de no suspender la huelga afectó el fin de la misma, incumpliendo su deber; concluye que no hubo vulneración de las garantías constitucionales denunciadas, por no ser necesario acceder a la suspensión de la huelga según lo solicitado. Así acusa una deficiencia formal en el razonamiento previo, ya que lo resuelto no es una conclusión lógica de los hechos asentados en el proceso, ni con las inferencias y premisas que la sentenciadora concluyó. Refiere que esta falta de logicidad llevó a la conclusión errada de que no hubo infracción a la buena fe, no obstante haberse dañado la efectividad de la huelga de los asociados al sindicato los días en que el colegio permaneció cerrado. Concluye solicitando que se anule parcialmente la sentencia, en la parte resolutiva que rechazó la infracción de buena fe denunciada, por haber omitido el requisito del numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Segundo: Que, como se aprecia, el fundamento de la causal radica en un reproche formal a la sentencia, relativo a la falta de motivación o fundamentación defectuosa de la decisión impugnada que se encuentra en el ámbito del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, en cuanto este último exige expresar el razonamiento que condujo a la decisión. Para revisar si existe el vicio acusado se debe señalar que la causa se endereza por dos conductas propuestas como prácticas antisindicales y en lo interesa a este recurso, se denuncia la conducta señalada en la letra a) del artículo 403 del Código del Trabajo, esto es, “La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma”. La conducta infractora se hace residir e
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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-54-2021, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada y se rechazó la denuncia de práctica desleal, eximiendo a la denunciante del pago de las costas.
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