JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilidad social, desde que tiende a corregir la situación anormal que provoca la paralización de un juicio por un tiempo determinado, impidiéndose, por la inactividad del actor, arribar al término del litigio mediante el pronunciamiento de mérito, correspondiente a la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, la expresión “han cesado en su prosecución” que contiene el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe ser entendida como una pasividad “imputable” al actor, quien no obstante conocer las consecuencias procesales de su inactividad, persiste en ello, aceptándolas. Esto sucede entonces en la medida que existiendo posibilidades de que las partes realicen gestiones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no son realizadas. TERCERO: Que, en la especie, el tribunal dispuso el archivo de la causa el 30 de enero de 2019 y, previa solicitud del Servicio, se dictó resolución el 18 de agosto de 2021 sin haber ordenado notificación de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que habían transcurrido más de seis meses sin que se dictara resolución alguna en el proceso. CUARTO: Que, si bien es dable sostener que en determinadas etapas del procedimiento éste podrá tener un carácter mixto en lo tocante al impulso procesal, es indudable que la falta de actividad del órgano jurisdiccional no puede servir de justificación a la inactividad de las partes. Las omisiones imputables al tribunal acarrean consecuencias diversas, como son la aplicación de medidas disciplinarias si el caso lo amerita; a su vez, las omisiones e inactividad de las partes la ley las sanciona a través de distintas instituciones, como el

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 154 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada trece de mayo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado en el folio N° 28, sin costas. Devuélvase. N°Civil-647-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica