JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ RODRIGO PEDRO SOTO GARCES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2023, que sustituyó la prisión preventiva por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total, respecto del imputado Rodrigo Pedro Soto Garcés, quien se encuentra formalizado por los delitos de lesiones menos graves y desacato, todos ellos en el contexto de violencia intrafamiliar. 2°) Que el Ministerio Público funda su recurso en que la necesidad de la cautelar de prisión preventiva, radica en la seguridad de la víctima de estos antecedentes, y en que la retractación de la misma no se condice con los demás antecedentes probatorios que rolan en la carpeta investigativa, y lo que es propio (retractación) de actos de violencia intrafamiliar. 3°) Que la defensa sostiene su posición, de que se mantenga la cautelar de privación de libertad domiciliaria, por estimar que con ella se resguarda suficientemente la seguridad de la víctima, y que si bien es cierto el encausado tiene condenas anteriores, ellas son de antigua data, aun cuando sean en contexto de violencia intrafamiliar. 4°) Que, para efectos de determinar si corresponde o no mantener la cautelar de prisión preventiva, habrá de verificar si los antecedentes que se tuvieron en vista, al momento de su imposición, han variado a la fecha. A este respecto se tiene especialmente en consideración que tal cautelar fue aplicada en su oportunidad precisamente para resguardar la seguridad de la víctima, habida consideración que ésta ya había sido objeto de actos de agresión por parte del encausado y aun estando sujeto a medidas de orden cautelar, volvió a incurrir en actos de la misma naturaleza; que de este modo, desde ya se colige que resulta ser refractario al cumplimiento de las medidas adoptadas en resguardo de su ex conviviente Marcela Fabiola Moya Lara. Que, en este orden de ideas, es necesario tener especialmente presente lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 20.066, que impon

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 inciso segundo, 140 inciso quinto, 141 inciso segundo, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículo 7 de la Ley N° 20.066, SE REVOCA la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y 9 letra b) de la Ley N° 20.066, declarándose, en cambio, que se mantiene respecto del imputado Rodrigo Pedro Soto Garcés, la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 1244-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el Ministerio Público se ha alzado contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2023, que sustituyó la prisión preventiva por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total, respecto del imputado Rodrigo Pedro Soto Garcés, quien se encuentra formalizado por los delitos

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