TORMO/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE- DIVISIÓN DEL PERSONAL Y MILITARES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de mayo de 2023 comparece Fernando Álvarez Fiedler, consultor legal, en favor de Ricardo Alarcón Schythe, ex Subteniente del Ejército de Chile, y de Luis Tormo Cornejo, ex capitán, e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en no fundamentar la decisión de acoger recursos de apelación de algunos oficiales subalternos y rechazar los de los recurrentes en contra del acuerdo adoptado por el II período de sesiones de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, de calificarlos y clasificarlos en la Lista N° 3 Condicional e incluirlos en la Lista Anual de Retiros, lo que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en los números 2 y 3, inciso 5°, del artículo 19 de la Constitución, como la igualdad ante la Ley y el derecho a un debido proceso. Expone que los recurrentes son ex integrantes del Ejército de Chile, quienes fueron llamados a retiro de esa Institución con fecha 31 de diciembre de 2020 tras haber sido incluidos en Lista Anual de Retiros (LAR) por la Junta de Selección de Oficiales, ratificado ello por la Junta de Apelaciones conformada para esos efectos el año 2020. Señala que, desarrollado el período de calificaciones y clasificaciones para el período 2019/2020, las Juntas de Calificación decidieron incorporar en la Lista Anual de Retiros (LAR) a los recurrentes, esgrimiendo la Junta de Apelaciones para mantener esa decisión, lo siguiente: “Rechazar el recurso de Apelación presentado. En consecuencia, se mantiene el acuerdo adoptado por el II período de sesiones de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, de calificarlo y clasificarlo en la Lista N° 3 Condicional e incluirlo en la Lista Anual de Retiros.”. Puntualiza que ambos recurrentes agotaron la vía administrativa para impugnar tales decisiones, no consiguiendo hacer variar la decisión ya adoptada por lo que, finalmente, fueron desvinculados
Fundamentos
fundamentos de sus decisiones, y las sesiones y actas de las juntas serán secretas. Menciona que en el DS N° 655 de 24 de julio de 2020 se estableció que la cuota de retiro -número de personas- para los oficiales del Escalafón de Material de Guerra con el grado de Subteniente era de hasta 4, cumpliéndose dicha cuota con la inclusión de 2 Oficiales Subalternos de dicho escalafón, y en el Escalafón de Intendencia con el grado de Capitán era de 5, estableciendo una cuota distinta para otros grados y escalafones. Ello cobra relevancia porque el recurrente Ricardo Alarcón Schythe pertenecía al Escalafón de Material de Guerra y estuvo dos períodos consecutivos en Lista 3, dándose cumplimiento al artículo 118 del Estatuto Fuerzas Armadas. Y, el recurrente Luis Tormo Cornejo pertenecía al Escalafón de Intendencia. Explica en particular la situación de cada recurrente, especificando los actos recurridos por ellos, su fundamentación, motivación, legalidad y razonabilidad. Así señala que el Oficio CJE EMGE DPE II/2b (R) N° 1530/1750 de 06 de julio de 2020 que remite disposiciones para ser aplicada por las Juntas de Selección y Apelación 2019/2020, materializa lo antes indicado, por cuanto señala que es imperativo incluir en la LAR al personal clasificado en Lista N° 4 y al clasificado por segunda vez en Lista N° 3, por lo que con mayor razón en el caso de Alarcón Schythe debía ser incluido en la LAR, pues él se encontraba por tercera vez en Lista N° 3. Detalla que en su periodo 2017/2018 se anotaron dos sanciones y mantuvo 53 días de licencia médica, siendo clasificado en lista N° 3 e incluido en LAR, esto último lo que fue dejado sin efecto por acogerse reposición en la Junta de Selección; para el periodo 2018/2019 al mantener licencias médicas fue dejado clasificado en lista n°3, condicional, e incluido en LAR, pero por recurso de apelación acogido por la Junta de Apelaciones Oficiales se le dejó sin efecto esa inclusión, y finalmente en el periodo 2019/2020, al encontrarse con licencia médica nuevamente se aplicó el artículo 77 del estatuto Castrense, manteniendo su clasificación e inclusión en LAR, lo que permite dar cuenta que los diferentes procesos calificatorios se llevaron a cabo conforme al procedimiento administrativo. A lo que añade que en forma coetánea al período 2019/2020 se registra en su hoja de vida una instrucción de investigación sumaria administrativa iniciada para determinar las causas y circunstancias de su enfermedad, luego de presentar constantes licencias médicas, la que finalizó mediante Resolución Exenta DIVPER AS JUR/n ® N° 11345/1262/5847 de 11 de mayo de 2021, que concluyó que no se encontraba apto para seguir al servicio en la institución, por lo que si hubiera continuado en el Ejército, sin haber sido incluido en la LAR, necesariamente se habría dispuesto su retiro temporal por enfermedad curable y de todos modos se habría generado el alejamiento. En definitiva, se encuentra su proceso totalmente tramitado y consolidado,
Fallo
por estas razones, la acción de protección en examen debe ser desestimada por extemporánea. OCTAVO: Que, sólo a mayor abundamiento, de los antecedentes aparece, además, que el recurrente Tormo Cornejo, no presentó apelación a la determinación de la Junta de Selección, sólo una reconsideración, por lo que ni siquiera se presenta el supuesto de hecho en que se funda el recurso en análisis a su respecto, desde que no se ha rechazado una apelación de manera discriminatoria y arbitraria. NOVENO: Que, por otra parte, al desconocerse los fundamentos de las otras apelaciones que sí fueron acogidas, es imposible concluir, como lo pretende el recurso en examen, que al haber dado lugar a esas apelaciones y desestimar la de Alarcón Schythe, se haya obrado de manera arbitraria, pues no se ha demostrado que unos y otros se hayan encontrado en iguales o similares circunstancias. Asimismo, no puede afirmarse la ausencia de motivación de la resolución confirmatoria de la Junta de Apelaciones en lo atingente a Alarcón Schythe, en contradicción a los artículos 11, 41 y 42 de la Ley N° 19.880, teniendo presente que esa resolución sólo confirma o mantiene la impugnada, de manera que los motivos que se echan en falta deben buscarse en ésta, sin que se haya demostrado aquí su ausencia. DÉCIMO; Que, tampoco puede calificarse la Junta de Apelaciones que conoció la impugnación de Alarcón Schythe como una comisión especial proscrita por el inciso 5° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución, desd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de mayo de 2023 comparece Fernando Álvarez Fiedler, consultor legal, en favor de Ricardo Alarcón Schythe, ex Subteniente del Ejército de Chile, y de Luis Tormo Cornejo, ex capitán, e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto que estiman ileg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica