SIN INFORMACION

CONTRERAS REYES, FABIÁN Y OTROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Karina Ulloa Pérez Y Rodrigo Luciano Lillo Vera, defensores penales públicos e interponen acción de amparo en favor de en favor de Fabián Jean Pierre Contreras Reyes, RUT 22.108.457-9; Yeneri Cristian Navarro Silva, RUT 22.493.913-0; Matías Alejandro Fernández Chaval, RUT 22.503.524-5 y Héctor Rocha Vargas, RUT 22.783.935-K; todos menores de edad, en contra de la resolución del Sr. Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, don Cristian Armijo Silva, de 06 de septiembre de 2023, que sometió a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno a los amparados, y a la medida cautelar de sujeción a la Corporación Opción. Manifiestan que sus representados son menores de edad Fabián Contreras Reyes de 17 años de edad; Yeneri Navarro Silva, de 16 años; Matías Fernández Chaval de 15 años; y Héctor Rocha Vargas, de 15 años de edad y todos son jóvenes sin condenas, sin causas vigentes y siendo, respecto de todos, su primera detención y posterior control de detención. Agregan que en causa RIT 2509-2023, RUC 2300966287-1 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el 05 de septiembre pasado se convocó a una audiencia para controlar la detención que se extendió por más de 6 horas. Atendidos estos antecedentes, y asumiendo la defensa de los jóvenes se solicitó, por su parte, al Juez de Garantía, Sr. Cristian Armijo Silva que declarara ilegal la detención de los 4 detenidos, ya que en relación al control de identidad, se indicó que no estaba amparado en ninguna de las hipótesis del artículo 85, por falta de indicio objetivo y verificable, y junto con ello, por las diversas actuaciones investigativas hechas en exceso de facultades. Se cuestionó por la defensa, además, la práctica de diligencias policiales autónomas que excedían con creces las facultades que otorga el artículo 83 del Código Procesal Penal, en razón a que se practicó una completa investigación, sin dar cuenta a la fiscalía, y sin la presencia ni la comunicación pertinente a la defe

Fundamentos

considerando que el tribunal los obligaría a pronunciarse en contra de sus propias alegaciones, que eran posturas rígidas. Así las cosas, solicitándose al tribunal pronunciarse sobre las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Penal y de acuerdo a lo resuelto, no cabía más que resolver de inmediato como se hizo, por lo que entiende que el actuar fue conforme a derecho, sin perjuicio de no compartir el recurrente el criterio de este magistrado. Acompaña los audios de audiencia aludida y resolución de medidas cautelares que ya fue transcrita con ocasión de un recurso de apelación del Ministerio Público. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución dictada con fecha la resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, de 06 de septiembre de 2023, que declaró legal la detención de los amparados y decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y a la medida cautelar de sujeción a la Corporación Opción. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso y de la carpeta judicial mencionada por las partes, aparece que la resolución impugnada fue dictada en audiencia, previo debate sin que se advierta alguna ilegalidad o arbitrariedad que haga procedente la acción constitucional a su respecto. En efecto, la resolución recurrida fue dictada por juez competente, conforme a las facultades que la ley le otorga, en un procedimiento que no ha sido cuestionado, haciéndose cargo de la petición planteada que desestima fundadamente, estimándose que los amparados se encontraban dentro de la hipótesis de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, así las cosas, conforme se ha sostenido por esta Corte en forma reiterada, en concordancia con el criterio asentado por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabián Jean Pierre Contreras Reyes, Yeneri Cristian Navarro Silva, Matías Alejandro Fernández Chaval y Héctor Rocha Vargas, contra de la resolución dictada el seis de septiembre del presente año por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N° 111-2023 AMPARO.

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Punta Arenas, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Karina Ulloa Pérez Y Rodrigo Luciano Lillo Vera, defensores penales públicos e interponen acción de amparo en favor de en favor de Fabián Jean Pierre Contreras Reyes, RUT 22.108.457-9; Yeneri Cristian Navarro Silva, RUT 22.493.913-0; Matías Alejandro Fernández Chaval, RUT 22.503.524-5 y Héctor Rocha Vargas, RUT 22.783.9

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