SIN INFORMACION

JARAMILLO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de octubre del 2022, comparece en estos autos compareció don Roberto Campos Rojas, a nombre de don MARCO JARAMILLO ARRIAGADA, deduciendo recurso de protección en contra de I.) MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 720, Santiago de Chile; II.) JAVIERA TORO CÁCERES, Ministra De Bienes Nacionales, se desconoce profesión, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 720, Santiago de Chile; III.) SECRETARÍA REGIONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE O´HIGGINS, con domicilio en Andrés de Alcázar 431, Rancagua; IV.) EDUARDO GONZALEZ PÉREZ, Secretario Regional Del Ministerio De Bienes Nacionales De La Región De O´Higgins, se desconoce profesión, con domicilio en Andrés de Alcázar 431, Rancagua; V.) FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO con domicilio en Agustinas 1225 Santiago. Funda su recurso en que con fecha 26 de septiembre del 2022, se transmitió en un programa de televisión “Buenos días a todos” por el canal de TVN un reportaje en horario de 10:15 a.m. a las 11:00 a.m., titulado “Denuncian falta de accesos en playas del sur del país”, “Polémica por falta de accesos en playas de Pichilemu”; programación en que se mostró grabación en que el recurrido SEREMI don Eduardo Gonzalez junto a la periodista de dicho programa concurren a su propiedad y morada, a revisar el acceso a las playas, siendo comentada la actuación por la señora Ministra De Bienes Nacionales doña Javiera Toro. Señala que dicho día se mostraron imágenes, que muestran la actuación de una comisión especial compuesta por el Secretario Regional del Ministerio de Bienes Nacionales don Eduardo Gonzalez, junto al grupo que los acompaña, ingresando de forma ilegal y arbitraria junto con los medios de comunicación al fundo Mónaco Centinela por la puerta de los patos Hijuela 8, el que no es acceso, sino que es el deslinde con Fundo El rancho, correspondiendo el acceso peatonal que se facilita por entre las hijuel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, se reclama como acto ilegal y arbitrario el tratamiento indebido de los datos personales del recurrente y de su familia, materializado en un reportaje que grabó una comisión especial, constituida por funcionarios de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de O’Higgins, junto a su Secretario Regional, Sr. Eduardo González, y periodistas del canal TVN, lo que se realizó con fecha 26 de septiembre del año 2022, por medio del programa “Buenos días a Todos”, en donde ingresaron al fundo Mónaco Centinela por la puerta de Los Patos, Hijuela 8, el que no es acceso a la playa, sino que es el deslinde con el fundo El Rancho, entre las hijuelas 9 y 10, terminando el recorrido en el sitio 10 del recurrente, mostrándose así su domicilio y entregándose información que califica de irreal, donde se le habría dado la palabra a un tercero, Camilo Jiménez, quien lo habría atacado, afectando a toda su familia, y que además la SEREMI no estaría dando cumplimiento a una ONI decretada en los autos ROL 1621-2022, de la Excma. Corte Suprema y que dichas grabaciones se encuentra en plataformas virtuales del Ministerio de Bienes Nacionales y YouTube, hasta el día de hoy. TERCERO: Que, sobre la falta de legitimación activa alegada por la recurrida, por cuanto el recurso de protección deducido incurriría en un error al no determinar o individualizar la totalidad de las personas a favor de quienes se interpone el recurso y quienes habrían sido supuestamente afectados en sus derechos constitucionales, si bien ello es efectivo, estando a lo menos una persona claramente identificada, como es el recurrente de autos, eso es suficiente para poder analizar el fondo de la acción intentada, por lo que dicha alegación será rechazada. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, respecto a la primera alegación, esto es, el tratamiento indebido de sus datos personales, ello no se vislumbra de los antecedentes aportados por las partes, pues en el video no se hace mención alguna al recurrente por parte de los recurridos, por lo que mal podría configurarse dicha circun

Fallo

fallo fue posteriormente confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, en la causa Rol 18.150-2019, encontrándose a la fecha firme y ejecutoriada la sentencia. Recalca que el Ministerio de Bienes Nacionales, no solo debe cumplir con el deber de fiscalizar, fijar y hacer respetar los accesos, sino que también debe realizarlo con el estricto apego a la Constitución y las leyes, para lo cual las visitas a terrenos con personal técnico jurídico, son indispensables para el estudio planimétrico y de títulos correspondientes, lo que en ningún caso conforma una comisión especial, la cual es excepcional y contraria a la ley. Es en este este escenario que con el objeto de atender los requerimientos de la ciudadanía, el día 23 de septiembre de 2022, el Ministerio de Bienes Nacionales concurrió al acceso fijado por la RE N°5/1984, que atraviesa la propiedad del recurrente para concadenar a la playa de mar denominado ¨Playa Socabón¨, en donde, en esa oportunidad, se pudo constatar el cumplimiento de parte del propietario al libre acceso al bien nacional de uso público, indica que incluso el propietario y recurrente en la presente causa fue a conversar de propio con los asistentes del Ministerio, en donde se le informó de la visita, sin existir ningún tipo de inconveniente de parte del mismo. Agrega que en el marco de dar a conocer las competencias Ministeriales recién precitadas, e informar a la ciudadanía, Televisión Nacional de Chile requirió una entrevista al Seremi de Bienes Nacio

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de septiembre del dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de octubre del 2022, comparece en estos autos compareció don Roberto Campos Rojas, a nombre de don MARCO JARAMILLO ARRIAGADA, deduciendo recurso de protección en contra de I.) MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 720, Santiago de Chile; II.) JAVIERA TORO CÁCERES, Ministra

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