SIN INFORMACION

ORTIZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Margarita Ortiz Torres, en favor del imputado Juan Pablo Soto Ortiz, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien cumplía condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en audiencia celebrada el pasado 08 de septiembre, dispuso el traslado al CDP Puente Alto, sin más fundamento a pesar, que el rematado no reviste peligrosidad. Indica que al momento de quedar privado de libertad, su hijo no mantenía situaciones anteriores, siendo un reo de baja peligrosidad, ha sido víctima de situaciones de acoso y violencia por parte de la población penitenciaria de mayor peligrosidad, hecho que no ha sido soslayado por la magistratura penal recurrida para ser trasladado a un penal de mayor complejidad. La juez en la audiencia señalada, dictaminó el traslado del amparado a Puente Alto, en atención de necesidades de integridad física, y la del resto de la población penal, siendo que en la medida no corresponde al ser trasladado a un penal inclusive de mayor peligrosidad que el actual. Señala que se encuentra gravemente afectada la seguridad física y psíquica del amparado, toda vez, que en el Complejo de Puente Alto, existe una gran cantidad de la población penal que fue puesta en ese lugar por delitos de mayor peligrosidad que la del rematado. Solicita que se deje sin efecto el traslado del amparado. A folio 7, evacua informe don Roberto Pinto Gutiérrez, juez de Garantía de Viña del Mar, quien indica que en circunstancias que el amparado cumplía condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, por una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación, cometido en el año 2019. La Defensora Penitenciara doña Dalet Ramírez Tenorio, manifestó que en el módulo 102 su defendido había sido amenazado y teme por su vida, y que ha sido agredido en varias ocasiones, el tribunal fijó audiencia de cautela de garantía, y se dispuso que Gen

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que cualquier persona que se sienta afectada en su libertad personal o seguridad individual, pueda ocurrir ante la magistratura, con el fin que adopte las medidas tendientes a asegurar el restablecimiento del imperio del derecho y el cese de la perturbación indebida. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de autos, no aparece que la resolución que se impugna por esta vía resulte ilegal ni arbitraria, toda vez, que tal como lo informa la magistratura, no ordenó el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Puente Alto, sino más bien, fue una decisión de la autoridad Penitenciaria. Que por otra parte, consta que se dispuso en audiencia la adopción de medidas de seguridad necesarias del amparado ante eventuales malos tratos por parte de otros internos de dicho Penal, ordenando oficiar a Gendarmería para que informe la posibilidad de trasladar al amparado al penal de Los Andes u otro penal de alta seguridad del país. Tercero: Que, por otro lado, la decisión de traslado de penal del amparado por parte de Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de su competencia como así el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de manera que no existe cautela que brindar por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública, en favor del imputado Fernando Juan Pablo Soto Ortiz, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sin perjuicio, de concretar el traslado a la brevedad posible, debiendo informar a esta Corte su cumplimiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1644-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Margarita Ortiz Torres, en favor del imputado Juan Pablo Soto Ortiz, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien cumplía condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en audiencia celebrada el pasado 08 de septiembre, dispuso el traslado al CDP Pue

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