MARTA XIMENA HERRERA SEGUEL C/ NN NN NN
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, las alegaciones efectuadas de la parte querellante, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal, en su hipótesis tercera y en el artículo 238 en función del artículo 233 del Código Penal se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que declaró inadmisible la querella, y en su lugar se declara que la misma es admisible, debiendo continuarse con la tramitación pertinente por Juez no inhabilitado. Comuníquese. N° 2244-2023. No firma el abogado integrante don Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.
Fallo
se declara que la misma es admisible, debiendo continuarse con la tramitación pertinente por Juez no inhabilitado. Comuníquese. N° 2244-2023. No firma el abogado integrante don Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, las alegaciones efectuadas de la parte querellante, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal, en su hipótesis tercera y en el artículo 238 en función del artículo 233 del Código Penal se revoca la resolución apelada de veinti
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