JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MARTA XIMENA HERRERA SEGUEL C/ NN NN NN

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, las alegaciones efectuadas de la parte querellante, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal, en su hipótesis tercera y en el artículo 238 en función del artículo 233 del Código Penal se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés que declaró inadmisible la querella, y en su lugar se declara que la misma es admisible, debiendo continuarse con la tramitación pertinente por Juez no inhabilitado. Comuníquese. N° 2244-2023. No firma el abogado integrante don Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.

Fallo

se declara que la misma es admisible, debiendo continuarse con la tramitación pertinente por Juez no inhabilitado. Comuníquese. N° 2244-2023. No firma el abogado integrante don Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, las alegaciones efectuadas de la parte querellante, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal, en su hipótesis tercera y en el artículo 238 en función del artículo 233 del Código Penal se revoca la resolución apelada de veinti

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