SIN INFORMACION

RAMIREZ CANCINO PAULA CRISTY / CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL BLINDADOS

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente, 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial contenido en el artículo 44 de la Ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el N°2 del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. N°Protección-14706-2023.(vdcd)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese. N°Protección-14706-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mfrm Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente, 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Po

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